Archivo el agosto 9, 2012

Habrá cuenta corriente aduanera

La AFIP creó la Cuenta Corriente Aduanera, a los efectos de depositar el saldo a favor de los exportadores que pueda surgir del pago de los Derechos de Exportación. El titular del organismo, Ricardo Echegaray, argumentó: “queremos agilizar el proceso y optimizar los recursos tecnológicos y humanos abocados a esta tarea”. Se trata de un sistema que representa un beneficio para los agentes del comercio exterior, los cuales para usufructuarlo deberán “estar al día con el pago de los impuestos y la presentación de sus declaraciones juradas”.

Así lo dejó sentado el administrador federal en el ciclo Actualidad Tributaria, ante más de 400 profesionales, organizado por el Consejo de Ciencias Económicas.

Este beneficio alcanza también a aquellas operaciones que se hubieren documentado pero que luego no se pudo concretar el embarque.

De los dichos del titular de la AFIP se desprende que la medida se enmarca en la decisión estratégica de avanzar hacia una Aduana “sin papeles” haciendo uso de la plataforma informática del organismo. “Por un lado, queremos aplicar procesos sistémicos que aseguren la trazabilidad de los pagos de los Derechos de Exportación pero además buscamos desarrollar un procedimiento por el cual el exportador pueda, a través de un código de ventaja, acceder al saldo a favor, emergente de derechos de exportación pagados anticipadamente, que podrá ser usado en futuras exportaciones”, detalló Echegaray.

FUENTE: Novedades Fiscales

AGIP puso a disposción programa aplicativo de Ingresos Brutos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ya puso a disposición en su página web el programa aplicativo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales, correspondiente al periodo fiscal 2011. Como se recordará el mismo fue reglamentado a través de la Res. (AGIP) 631/10 y 1823/11.

Para acceder al aplicativo se deberá contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio «DDJJ Anual RG». La presentación debe cumplirse en los vencimientos que operan del 21/08  a 27/08, de acuerdo a la finalización del número de inscripción

 No debe olvidarse que existe la exigencia que las sociedades regulares deben presentar certificación contable con firma legalizada de contador público.

FUENTE: Novedades Fiscales

Control de la compra de moneda extranjera. Modificaciones

Se sustituye el procedimiento relacionado con la adquisición de moneda extranjera estableciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:
* Las operaciones de compra en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán la validación de las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o en su caso del operador turístico interviniente respecto de los datos declarados por el adquirente.
* Solo se podrá comprar la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ej. Uruguay: pesos uruguayos; Brasil: reales; Paraguay: guaraníes, etc.).
* Se deberán registrar las operaciones que se realicen como consecuencia del reingreso de fondos por suspensión del viaje informado con anterioridad y que haya dado origen a la compra de moneda extranjera.
Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 13/8/2012.

FUENTE: Errepar

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Defensa del consumidor. Nuevo diseño de carteles obligatorios

Por medio de la disposición (DGDyPC CABA) 1593/2012, se aprueban los nuevos diseños de los carteles obligatorios que los comercios y locales de atención al público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán exhibir en cumplimiento de las leyes 2013 y 2696.
Recordamos que la ley (CABA) 2013 establece la obligación de colocar en los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un cartel indicando que ante la ausencia de cambio el consumidor tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor y, por otra parte, que la ley (CABA) 2696 establece la obligación de colocar un cartel indicando que ante cualquier duda o reclamo el consumidor se podrá dirigir a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

Modelos:

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