Archivo el febrero 28, 2019

Régimen de facilidades de pago permanente. Flexibilización de requisitos, mejores condiciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y la posibilidad de acogerse hasta el 31/5/2019 en hasta 6 planes por deuda general y en gestión judicial

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4431

Se efectúan, a partir del 1/3/2019, las siguientes modificaciones en el régimen de facilidades de pago permanente -dispuesto por la RG (AFIP) 4268-:
– Se posibilita la inclusión en el plan de pagos de la deuda cuyo vencimiento se produce en el mismo mes del acogimiento;
– El interés de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- nunca será mayor a la tasa del 3% efectiva mensual;
– Hasta el 31/5/2019 se podrán regularizar en hasta 6 planes de facilidades obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial.

Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Empleadores del sector primario e industrial. Detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001. Precisiones

Se establece que los empleadores de determinadas actividades del sector primario e industrial podrán aplicar el 100% de la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, reduciéndose la base de cálculo para el pago de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social en $ 17.509,20.
Entre las actividades alcanzadas por la presente medida, se encuentran las de cultivo de arroz, oleaginosa, tabaco, algodón, uva de mesa, elaboración de azúcar, yerba mate, vinos y bebidas no alcohólicas.
La presente normativa regirá a partir del 16 de febrero de 2019 y surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de marzo de 2019.

FUENTE: Errepar

Procedimiento Fiscal. Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en la ley de procedimiento tributario

Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, previstas en la ley de procedimiento fiscal, aplicables a partir del 1/4/2019.
A tal efecto, se establece que las tasas vigentes en cada trimestre calendario serán las siguientes:
* Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
* Interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
Señalamos que, a los efectos de cancelar obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 28/2/2019, se aplicarán las tasas vigentes a cada uno de los períodos cancelados.
Por último, destacamos que hasta la aplicación de las nuevas tasas, entre el 1/3/2019 y el 31/3/2019, se aplicará el 4,5% como tasa de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual.

FUENTE: Errepar

AFIP. Turnos web

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se deberá contar con turno web obligatorio para la realización de los siguientes trámites:
* Cambio de cierre de ejercicio.
* Empadronamiento de imprenta.
* Facturas M. Disconformidad.
* Inscripción de personas jurídicas.

FUENTE: Errepar