Domicilio electrónico, facturación online y recategorización de oficio: rigen nuevos controles para monotributistas

Domicilio electrónico, facturación online y recategorización de oficio: rigen nuevos controles para monotributistas

Por Hernán Gilardo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que los autoexcluidos del Monotributo durante el año pasado podrán regresar al régimen simplificado sin tener que esperar el plazo de tres años.

De igual manera, lo podrán hacer los contribuyentes que fueron excluidos de oficio por el organismo que encabeza Alberto Abad.

Los cambios se dan a conocer a través de la flamante resolución general 3990.

 

Asimismo, el fisco nacional podrá no sólo excluir de oficio, sino que también comenzará a recategorizar de oficio a los monotributistas.

En efecto, la AFIP podrá cambiar de categoría a un monotributista cuando detecte acreditaciones bancarias o compra de bienes o gastos personales, cuyos montos superen el importe de facturación máxima permitida por año para estar en el escalón en el que la persona se ubicó (se tendrá en cuenta, claro, que la persona puede tener también ingresos como asalariado).

Al detectar la inconsistencia, la resolución dice que la AFIP actuará según los siguientes criterios: al monto de gastos o de acreditaciones bancarias se le sumará un 20% o un 30% (según se trate de actividades de servicios o de venta de cosas) y se ubicará al contribuyente en la categoría que corresponda según el resultado de esa cuenta.

A su vez, se generalizará el pago electrónico del Monotributo. Hoy por hoy alcanza desde la categoría E hasta la K.

En septiembre se incorporarán los monotributistas de la categoría D. Y en noviembre se concluirá el proceso de generalización al incorporar las categorías A, B y C.

Algo similar se dará con la obligación de emitir facturas electrónicas. Hoy por hoy, se encuentran alcanzados a emitir comprobantes electrónicos los monotributistas de la categoría H en adelante.

Cabe aclarar, que los pequeños contribuyentes se encuentran obligados sólo por los comprobantes que emitan a responsables en el IVA.

Desde mayo, la obligación de facturar electrónicamente se ampliará alcanzando a los contribuyentes de la categoría F en adelante.

Los monotributistas también podrán facturar desde el celular a través de la aplicación llamada «Facturador Móvil».

En tanto, para aquellos contribuyentes a quienes la AFIP recategorizó de oficio en diciembre en una categoría inferior del Monotributo, pero a los que les correspondía otra categoría aún más baja, y que no hicieron la correspondiente «Modificación de Datos» en enero, hay otra oportunidad durante este mes.

La «Modificación de Datos» de las categorías servirá para los pagos que se hagan desde febrero y no será retroactiva a enero. Se debe sumar la facturación de enero a diciembre de 2016, y según esos ingresos, ubicarse en la categoría correspondiente del Monotributo.

No sólo se puede cambiar de categoría, sino también en el caso de estar, por ejemplo, en «servicios y bienes muebles», que ahora es más caro, se puede pasar a sólo «venta de bienes muebles«.

La siguiente tabla muestra las escalas para las locaciones y prestaciones de servicios

El siguiente gráfico, en tanto, muestra las escalas para la venta de cosas muebles: 

Domicilio fiscal
En tanto, los monotributistas tendrán tiempo hasta el 30 de septiembre próximo para constituir su domicilio fiscal electrónico ya que será obligatorio contar con el mismo.

También se pondrá en marcha el servicio web denominado «Mi categoría», que será similar al apartado «Nuestra parte» que ya se encuentra en marcha en el régimen del blanqueo de capitales.

La AFIP actualizará la información que posee de cada monotributista, en particular en época de recategorizaciones.

También se informó que pasa a ser obligatoria (cambien de categoría o no) la recategorización cuatrimestral del Monotributo de septiembre de cada año. En tanto, se elimina la declaración jurada informativa cuatrimestral que alcanzaba a los monotributistas de las categorías más altas.

Por último, la AFIP lanza una nueva aplicación (app) para celulares orientada a monotributistas. Allí, los pequeños contribuyentes recibirán alertas de incumplimiento, podrán tener la agenda de vencimientos, generar y compartir la constancia de inscripción y hasta obtener turnos para efectuar trámites ante la AFIP.

La falta de cumplimiento de alguna de las nuevas obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

En resumen, los cambios son los siguientes:

Pago electrónico de cuotas: sólo se podrán realizar los pagos mensuales de manera electrónica. Éste requisito sólo aplica si la categoría es de la “E” a la “K”. En septiembre empezará a regir para la categoría “D” y en noviembre para las categorías “A”, “B” y “C”.

Domicilio fiscal electrónico: se trata del “E-mail / correo electrónico” que el monotributista declara. Es obligatorio que se declare antes del 30 de septiembre. «Es importante que sepas que cada semana entenderemos que revisaste las notificaciones que te enviamos a ese domicilio fiscal electrónico”, advierte AFIP.

Factura electrónica: actualmente sólo la categoría “H” deberá utilizar la factura electrónica para toda la facturación. En mayo empezará a regir para la categorías “F” a la “G. Será obligatorio utilizar las boletas emitidas a responsables inscriptos en IVA (Impuesto al Valor Agregado).

Recategorización: todos los septiembres de cada año se deberá confirmar tu categoría o “recategorizarse”, en caso de corresponder. Si adheriste al Monotributo en los 4 meses anteriores a septiembre, no es obligatoria la recategorización.

 Recategorización de oficio: esto significa que la AFIP podrá “recategorizar” a un monotributista si evalúa que en los 12 meses anteriores tuvo gastos superiores a un 20% de los ingresos anuales que corresponden a su categoría o un 30% con venta de bienes..

Aplicación móvil: además de realizar todos los trámites desde la página web del fisco nacional (www.afip.gob.ar), también se diseñó una APP móvil que se puede descargar en el celular y desde la cual se podrán realizar todos los trámites virtuales.

El incumplimiento de algunos de éstos nuevos requisitos no permitirá contar con la constancia de inscripción en el Monotributo.

 

FUENTE: iProfesional.com

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