Lavado de dinero: el Gobierno potenciará las inspecciones sorpresa a las empresas

Lavado de dinero: el Gobierno potenciará las inspecciones sorpresa a las empresas

La Unidad de Información Financiera reforzó la reglamentación que habilita a los agentes a controlar en persona la implementación de las medidas de prevención. El organismo puede aplicar multas de hasta diez veces el valor del total de los bienes o fondos en infracción

Por Hernán Gilardo – Gonzalo Chicote.

Lavado de dinero: el Gobierno potenciará las inspecciones sorpresa a las empresas

En respuesta a los cuestionamientos elevados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Gobierno nacional potenciará las inspecciones sorpresa, que apuntan a combatir el lavado de dinero en las empresas.

En declaraciones exclusivas para iProfesional.com, José Sbattella, titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), explicó que «estamos cumpliendo con un plan de acción que se aprobó en junio de este año, que oficialmente fue aceptado por el GAFI y que incluía algunas obligaciones y actividades relacionadas con lo que se venía haciendo«.

Es en este escenario en el que la UIF dio a conocer la flamante resolución 165/2011, publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

La nueva reglamentación complementa el inminente envío al Congreso de un nuevo proyecto de ley que apunta a endurecer las penas.

Ampliar el seguimiento
En primer término, el organismo a cargo de Sbatella amplía el «ejército» de inspectores al obligar al Banco Central (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a proporcionar toda la colaboración necesaria a fin de llevar adelante las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones «in situ».

Asimismo, la flamante resolución establece que las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones -sin importar al organismo que pertenezcan los agentes- deberán realizarse siguiendo las instrucciones y directivas impartidas por la UIF. De hecho, en todos los operativos podrán participar inspectores del organismo.

Por otra parte, tanto el BCRA como la CNV y la SSN deberán elaborar manuales de supervisión, fiscalización e inspección que incluyan el desarrollo de una matriz de riesgo referida al sector económico supervisado.

Los manuales y la matriz de riesgo tendrán que ser aprobados por el organismo a cargo de Sbatella. Asimismo, los manuales del BCRA, la CNV y la SSN tendrán que estar siempre a disposición de la UIF.

También deberán conformar un cuerpo de inspectores capacitados y especializados en prevención de lavado de dinero, quienes tendrán que tener dedicación exclusiva en la materia.

El plan por dentro
A fin de seguir de cerca las inminentes inspecciones, la nueva resolución también establece que el BCRA, la CNV y la SSN deberán elaborar un plan anual de supervisión, fiscalización e inspección. El documento tendrá que ser presentado ante la UIF 20 días antes del comienzo de cada año calendario.

Asimismo, se informará en forma trimestral la lista de empresas y particulares efectivamente inspeccionados; el estado de las acciones y el avance efectuado, conforme al plan presentado oportunamente.

Una vez entregados los planes de acción, el presidente de la UIF tendrá que aprobar la propuesta respectiva. Inclusive, podrá incluir las modificaciones que considere pertinentes.

Por otra parte, dentro de los 10 días de finalizada cada inspección in situ, el BCRA, la CNV y la SSN tendrán que presentar ante la UIF los informes finales.

El informe final -que no será vinculante para el Presidente de la UIF- deberá contener los antecedentes, las tareas realizadas, el análisis de la información y el resultado de la fiscalización «in situ».

Respecto a las pautas específicas del procedimiento, la reformulada reglamentación establece que, en primer lugar, el inicio del procedimiento será dispuesto por el Presidente de la UIF.

A tal fin, se tendrá que emitir la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección «in situ» en donde se individualizará al sujeto obligado detallando su nombre y apellido o razón social, número de CUIT y domicilio, como así también el objeto de la supervisión y la normativa aplicable.

Durante el procedimiento, todo pedido de información se tendrá que dejar asentado en un acta o nota de requerimiento.

Las actas deberán labrarse, en forma clara y legible, por los inspectores. En ellas deberá consignarse:

  • La respectiva Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección «in situ».
  • La fecha y la hora de la actuación.
  • La identificación del sujeto obligado de que se trate y el domicilio donde se desarrolla el operativo.

También deberá contar con el detalle de la información o documentación solicitada, y en su caso, indicar el lugar, día y horario en que el sujeto obligado deberá poner la misma a disposición de los agentes de la UIF.

Complementariamente, deberá quedar escrito, en forma detallada, la totalidad de las tareas desarrolladas por los agentes intervinientes y las manifestaciones efectuadas por la empresa o el responsable obligado.

Las actas deberán llevar la firma de los agentes actuantes y del sujeto obligado o el oficial de cumplimiento, según corresponda.

Los agentes en acción
A su vez la reglamentación detalla los deberes de los inspectores. Puntualmente, los agentes tendrán que:

  • Llevar a cabo el procedimiento ante el sujeto obligado requiriendo la presencia del mismo.
  • Cumplir con la inspección procurando concretar, en lo posible en un mismo acto, todas las diligencias que se tengan que realizar, con la mayor celeridad y economía procesal.
  • Dejar constancia en las respectivas actas del cumplimiento o incumplimiento a los requerimientos efectuados; de la negativa del responsable a colaborar con las solicitudes que se le formulen; de la falta de atención por persona responsable alguna; o de cualquier otra circunstancia que consideren relevante para el trámite del procedimiento.
  • Certificar las copias de la documentación original para su devolución al sujeto bajo la mira.
  • Efectuar las notificaciones que sean necesarias.
  • Elevar el informe final al Presidente de la UIF.

Además, los agentes también podrán supervisar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).
  • Designación de oficiales de cumplimiento.
  • Presentación de Reportes Sistemáticos de Operaciones (RSO).

Conocidos los cambios en la reglamentación, Nicolás Yasi, consultor tributario, aseguró que «es importante establecer un procedimiento concreto y único para la actuación de los inspectores de la UIF».

«De esta manera, se despejan las dudas que podían suscitarse por el accionar de los supervisores ya que las inspecciones generan una ardua tarea para los sujetos obligados que, en la mayoría de los casos, recaen sobre los estudios contables de las empresas seleccionadas por el organismo», agregó Yasi.

Modificar el Código Penal
Bajo la misma línea de acción, el Gobierno ya anunció que en los próximos días llegará al Congreso un nuevo proyecto de ley que reforzará la lucha contra el lavado de dinero.

Al respecto, Sbattella afirmó que ésta era la medida que más reclamaba el organismo internacional. «Lo más importante era que tuviéramos un proyecto en discusión del financiamiento del terrorismo, que hemos cumplido la semana pasada», remarcó.

La iniciativa impulsará la creación de un agravante específico de las penas, con el objetivo de fortalecer las sanciones para quienes comentan actos de terrorismo o colaboren en ellos.

Según el texto al que pudo acceder iProfesional.com, las reformas incluirán, con el nuevo artículo 306, una sanción de «cinco a quince años prisión» y «una multa de dos a diez veces el monto de la operación«, para quien «directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de un delito».

A su vez, con la introducción del artículo 41 quinques, el Gobierno apunta a incrementar la escala penal «en el doble del mínimo y el máximo» cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal «hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población».

El mismo, también establece que «si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional«.

Más precisiones
Por otra parte, la iniciativa también tendrá como objeto penalizar la manipulación del mercado.

En este contexto, en el marco del Seminario sobre Políticas de Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, organizado por la Sindicatura General de la Nación, el Vicepresidente de la CNV, Hernán Fardi, explicó cuáles son los lineamientos generales de la iniciativa enviada recientemente al Congreso en esta materia.

Con el claro objeto de reforzar las regulaciones y lograr imponer, no sólo sanciones administrativas y económicas sino también penales, el funcionario manifestó que el proyecto incorporará, en el Título XIII del Código Penal, las siguientes figuras:

  • Delitos contra el orden económico y financiero.
  • Mejorar los estándares en materia de lavado.
  • Reforzar todas las sanciones administrativas y económicas previstas en el Decreto 677/2001 que es el que regula la transparencia en la oferta pública.
  • Fortalecer la capacidad del Estado Nacional para proteger la economía dentro de contextos de crisis financieras.

Al respecto, Fardi remarcó que «hasta el momento, las sanciones solamente son administrativas y económicas. No tenemos sanciones penales«.

Asimismo, el viceprecidente de la CNV explicó que las nuevas tipificaciones que se están planteando son:

  • Delito de abuso de información privilegiada, con penas de prisión de 2 a 4 años, multa e inhabilitación. «El objetivo es proteger la transparencia del mercado de valores y garantizar la igualdad de los inversores», detalló Fardi.
  • Delito de manipulación de los valores negociables, todo lo que tiene que ver con la manipulación de precios dentro de los mercados.
  • Captación clandestina de ahorro público. «En este caso, deberá sancionar toda actividad de intervención financiera que no esté bajo la órbita de alguno de los regularizadores, tanto financiera como bursátil. Acá también se plantean penas de 2 a 8 años, multa e inhabilitación», sostuvo el funcionario.
  • El cohecho financiero, «esto tiene que ver con aquellos que realicen operaciones para recibir una comisión indebida o para fraguar operaciones que no se hayan realizado», indicó Fardi.

Con estas iniciativas presentadas en el Congreso, Sbattella manifestó: «Pensamos que la Argentina debería salir del sistema intensivo de evaluación y pasar a ser un país normal. En función de que tiene en funcionamiento una ley y un organismo».

Y advirtió que normativamente, aprobado el proyecto enviado al Congreso recientemente, no resta trabajar nada. «Lo que queda, es generar jurisprudencia de la ley y que se paguen las multas impuestas«, enfatizó.

FUENTE:iProfesional.com

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