Ingresos Brutos: el fisco bonaerense potenciará incorporación de oficio

Ingresos Brutos: el fisco bonaerense potenciará incorporación de oficio

Con la mira puesta en reforzar la recaudación y reducir la informalidad, ARBA reformuló el mecanismo de ingreso automático. Se aplicará cuando los inspectores detecten la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por erl tributo y que aún no se encuentran en el padrón

Por Hernán Gilardo.

Ingresos Brutos: el fisco bonaerense potenciará incorporación de oficio

Con la mira puesta en reforzar la recaudación y reducir la informalidad, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) reformuló el mecanismo para incorporar de oficio a los «presuntos evasores» en el Impuesto en los Ingresos Brutos.

En otras palabras, de acuerdo a lo establecido en la flamante resolución normativa 59 que entra en vigencia el 1 de enero próximo, el organismo a cargo de Martín Di Bella podrá sumar al padrón de contribuyentes a aquellas empresas o particulares que demuestren tener la capacidad contributiva suficiente.

«Por ejemplo, es común detectar importantes movimientos bancarios de sujetos que ni tan siquiera se encuentran inscriptos ante ARBA», señalaron fuentes del fisco bonaerense a iProfesional.com.

De oficio
Puntualmente, la nueva reglamentación, a la que puede accederse haciendo clic aquí modifica «el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción«.

La norma abarca tanto a quienes encuadren como contribuyentes locales así como también a los responsables que les corresponda inscribirse en el régimen de Convenio Multilateral.

Desde el organismo recaudador explicaron que «la reformulación instaura un procedimiento que asegure acabadamente el derecho de defensa del presunto evasor, con instancias de audiencia y prueba suficientes, para lograr la debida convicción, en cada caso, sobre la real calidad de contribuyente».

En tanto, a fin de disparar la insripción de oficio en Ingresos Brutos, servirán como elementos de prueba:

  • Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de ARBA.
  • Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por el organismo.
  • Los que provengan del intercambio de información con otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
  • Los procedentes de datos presentados por los agentes de recaudación.
  • Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción sobre el ejercicio de actividad alcanzada a los fines de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

En todos los casos, los indicios utilizados por ARBA admitirán prueba en contrario.

Asimismo, la reglamentación tomará como fecha de iniciación de actividades del «presunto evasor» cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:

  • Habilitación municipal.
  • Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
  • Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, de retenciones sufridas.
  • Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información o informada por otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

«En aquellos supuestos en los que se verifique la fecha de inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización, no se recurrirá a los parámetros antes descriptos«, señala la norma.

Una vez reunida la información necesaria, ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires.

También se lo intimará a que constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando toda la documentación respaldatoria necesaria, ofreciendo todas las demás pruebas que hagan a su derecho.

«Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes», precisaron desde el fisco bonaerense.

Presentado el descargo, ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, «ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso».

«En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando, de esta manera, el padrón de contribuyentes», puntualizaron desde ARBA.

Asimismo se procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del «presunto evasor».

Luego, ARBA notificará fehacientemente al contribuyente la inscripción, en el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.

Vale remarcar que el «presunto evasor» podrá apelar el acto que disponga la inscripción de oficio.

Cambios impositivos bonaerenses
En igual sentido, desde el 1 de enero próximo, entrará en vigencia la revaluación de la totalidad de los inmuebles bonaerenses que se localicen en clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares.

Cabe recordar que el Impuesto Inmobiliario a pagar se calcula aplicando una tasa progresiva sobre el valor de cada propiedad. Por lo tanto, al actualizar la valuación de las viviendas automáticamente aumenta el tributo a cancelar.

Respecto a la magnitud del aumento en el Impuesto Inmobiliario, el Código Fiscal provincial 2012 establece un aumento que será, en promedio, del 32,5% para los inmuebles urbanos. Asimismo, el Inmobiliario rural aumentará en promedio en un 27 por ciento.

En efecto, el impacto en el bolsillo de los contribuyentes bonaerenses será el siguiente:

  • A un 48% de las partidas se le aumentará sólo $50 por año.
  • En tanto, sufrirán un incremento de entre $50 y $100 al año el 22% de las partidas.´
  • Por otra parte, 12% de las mismas soportarán un incremento de entre $100 y $200 al año.

Por otra parte, en menos de una semana aumentará la alícuota de Patentes para los autos bonaerenses con valuación superior a 100.000 pesos.

Embargos y clausuras
Otro cambio que entrará en vigencia en enero próximo apunta a potenciar las facultades de fiscalización de ARBA.

Más precisamente, la Legislatura bonaerense aprobó que los agentes del organismo recaudador podrán solicitar, en cualquier momento, el embargo preventivo, o cualquier otra medida cautelar por el monto que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables.

«Una vez solicitada la medida, los jueces deberán decretarla en el término de 24 horas sin más recaudos ni necesidad de acreditar peligro en la demora, bajo la responsabilidad de ARBA», agrega la norma.

Asimismo, el Código Fiscal provincial 2012 refuerza el mecanismo de clausura de comercios. Para ello, establece que serán pasibles de una multa de hasta $30.000 y de la clausura de 4 a 10 días, de sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, quienes cometan las siguientes infracciones:

  • No emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio, o no conserven sus duplicados o constancias de emisión.
  • Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes respaldatorios.
  • No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
  • No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
  • No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados por ARBA, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
  • No posean el certificado de domicilio correspondiente.
  • No se encuentren inscriptos como contribuyentes o responsables.
  • No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos junto con el certificado de domicilio.

Para comprobar las faltas antes mencionadas, los inspectores de ARBA deberán labrar un acta en donde dejarán constancia de todas las irregularidades detectadas así como también harán conocer al contribuyente el derecho de presentar su descargo, dentro de los cinco 5 días posteriores.

De igual manera, el nuevo ordenamiento endurece la sanción ante la falta de presentación de las declaraciones juradas.

Puntualmente, el contribuyente que no presente las liquidaciones será sancionado, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de $200, la que se elevará a $400 si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.

«En los casos en que la no presentación de declaraciones juradas fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de $4.000», agrega la nueva norma.

Por otra parte, el texto aprobado por la Legislatura le permite a ARBA determinar el domicilio de los contribuyentes que oculten su residencia.

«Cuando el domicilio real o el legal, no coincida con el lugar donde esté situada la dirección, administración o explotación principal y efectiva de sus actividades dentro de la jurisdicción provincial, este último deberá ser el denunciado como domicilio fiscal«, establece el texto.

FUENTE: iProfesional.com

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