La AFIP pone a punto la llegada del domicilio fiscal electrónico

La AFIP pone a punto la llegada del domicilio fiscal electrónico

Durante los próximos meses, el organismo recaudador implementará, con carácter obligatorio y en etapas, el mecanismo de notificación online para empresas y particulares. Conozca cuáles son los nuevos derechos y obligaciones que surgen ante la instrumentación de la medida

Por Hernán Gilardo.

La AFIP pone a punto la llegada del domicilio fiscal electrónico

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara el terreno para imponer, durante los próximos meses, el uso del domicilio fiscal electrónico para todas las empresas y particulares.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el fisco nacional implementará la nueva obligación «en etapas, de acuerdo a la actividad realizada«. Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.

En la actualidad, de acuerdo al marco reglamentario vigente, la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa. La decisión de imponer el mecanismo web implicará que:

  • Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.
  • Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.

La constitución del domicilio fiscal electrónico significa la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.

Asimismo, tampoco releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal, ni limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios alternativos.

Entretanto, el marco legal vigente establece que las autoridades tributarias sólo pueden utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:

  • Liquidaciones administrativas de impuestos.
  • Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

Por lo tanto, se excluyen de esta forma de comunicación:

  • Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.
  • Las que mandan a instruir sumarios.
  • Aquellas que imponen penas de clausuras.
  • Las resoluciones sobre recursos administrativos.

Por otra parte, las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres o razón social del destinatario.
  • Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
  • Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Los fideicomisos
Una decisión similar ya fue adoptada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) al establecer que los fideicomisos que cotizan en bolsa deben tramitar el domicilio electrónico para poder operar en el mercado.

De esta manera, el organismo a cargo de Alejandro Vanoli busca mantener actualizada y completa la base de datos que contiene la información de cada instrumento de financiamiento desde el momento de su constitución hasta su efectiva liquidación.

Asimismo, la reglamentación vigente impone el ingreso de datos provenientes del proceso de colocación de los valores fiduciarios, en forma simultánea a la publicación del resultado de colocación correspondiente.

La avanzada en la CNV facilitó, además, el acceso a la información que se produce durante la vigencia del fideicomiso financiero que, por su naturaleza, pueda afectar el cumplimiento de las cláusulas contractuales o el curso de la negociación de los respectivos valores fiduciarios.

Con relación al detalle de los datos solicitados, la CNV establece que los fiduciarios financieros deben informar los montos pagados en «concepto de interés, amortización, rescates, así como cualquier otra erogación que implique una modificación del monto colocado, el día en que se efectivicen las mismas».

Avanzar sobre la renta financiera
Complementariamente, en los últimos días, trascendió el borrador del Plan Antievasión III que pone en la mira a la renta financiera y a los fideicomisos.

Como primer gran cambio, la propuesta busca convalidar la gravabilidad de las ganancias producto de la compraventa de títulos valores y de bienes muebles amortizables.

También se reestablece la exención para los resultados de transacciones de títulos valores con cotización pública.

Por lo tanto, la AFIP busca alcanzar con Ganancias «el resultado de la compraventa de paquetes accionarios de empresas no cotizantes por parte de particulares y sucesiones indivisas».

Vale recordar que, si se trata de compraventas celebradas por empresas, la operación seguirá alcanzada en Ganancias tal como sucede actualmente.

 

Otro cambio refiere al momento de computar los ajustes fiscales. Puntualmente, el proyecto desoye el fallo «Scania» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) al establecer que los ajustes podrán ser computados «al momento en que resulten exigibles por la AFIP o cuando se paguen, según el criterio de imputación».

De esta manera, se contrapone al criterio expuesto por el máximo tribunal, que sostenía que el ajuste fiscal puede ser computado apenas se conoce.

La iniciativa también pone un tope al cómputo de los quebrantos en cada período. Puntualmente el borrador indica que «se limita el cómputo al 30% de la renta neta del ejercicio«.

Otro importante aspecto refiere a los fideicomisos. En efecto, la propuesta los convierte a todos en sujetos del gravamen y a la tasa del 35%, cualquiera sea su naturaleza.

En particular, los fideicomisos de construcción pasan a ser como una Sociedad Anónima y, como tales, estarán obligados a pagar el 35% sobre el beneficio obtenido.

Hasta ahora, el pago de Ganancias quedaba en cabeza de quien vendía el departamento (la unidad). Era usual pactar la transacción a un valor muy inferior al de mercado. La AFIP quiere que todo se haga a valor real. (Lea más: El Gobierno impulsa una amplia reforma en Ganancias con la mira sobre la renta financiera)

FUENTE: iProfesional.com

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