AFIP. Clasificación y codificación de actividades. Empadronamiento.

AFIP. Clasificación y codificación de actividades. Empadronamiento.

aaa-EC2AFIP. Clasificación y codificación de actividades. Se modifican los códigos de actividad y se establecen precisiones sobre la forma de determinar la actividad principal y las secundarias. Empadronamiento

Se establece una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose al efecto el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) – Formulario 883”.
Los nuevos códigos resultan de aplicación a partir del 1/11/2013, y la AFIP efectuará mediante un proceso centralizado una conversión automática de actividades para adaptarlas a las nuevas disposiciones.
Los contribuyentes deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividad asignados. En los casos en que no se haya realizado la conversión automática, los contribuyentes deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan. A tal efecto se establece el siguiente un cronograma:

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0

Hasta el día 29 de noviembre de 2013, inclusive.

1

Hasta el día 13 de diciembre de 2013, inclusive.

2

Hasta el día 27 de diciembre de 2013, inclusive.

3

Hasta el día 10 de enero de 2014, inclusive.

4

Hasta el día 24 de enero de 2014, inclusive.

5

Hasta el día 7 de febrero de 2014, inclusive.

6

Hasta el día 21 de febrero de 2014, inclusive.

7

Hasta el día 7 de marzo de 2014, inclusive.

8

Hasta el día 21 de marzo de 2014, inclusive.

9

Hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.

Por otra parte, se establecen los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar la actividad principal y las secundarias y/o accesorias de los contribuyentes.
En caso de que se produzcan modificaciones en las actividades una vez que los contribuyentes hayan sido empadronados, dicha modificación deberá informarse a través del procedimiento de modificación de datos -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 10- dentro de los primeros 10 días hábiles del sexto mes posterior al cierre de ejercicio comercial o año fiscal.

FUENTE: Errepar

 

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