Blanqueo y moratoria van rumbo al Congreso

Blanqueo y moratoria van rumbo al Congreso

aaa-EC2Dejó de ser una novedad; el anuncio lo hizo el ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Alfonso Prat Gay, asegurando que el blanqueo de capitales y la moratoria impositiva «forman parte del ordenamiento de la economía a través de un esquema que integre a todos, incluyendo a quienes no tienen sus cuentas impositivas en orden». Así lo adelantó el pasado 12 de mayo en el Congreso del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas (IAEF).

Estas palabras pueden traducirse como un nuevo punto de partida no sólo frente a la situación coyuntural de la economía si no de cara a la aplicación de los convenios internacionales de información que comienzan a aplicarse en 2017 sobre 44 países y en 2018 se suman 56 naciones más.

Lo que prepara el Gobierno desde sus distintas áreas es un Régimen de Transparencia Fiscal que comprende las dos medidas antes mencionadas y una modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales que además de incrementar el mínimo gradualmente en tres o cuatro años pasaría de mínimo exento a mínimo no imponible. Es decir se tributaría sobre el excedente del monto fijado.

En lo que hace al sistema voluntario para la exteriorización de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior (blanqueo) sería ampliamente comprensivo y con fechas de corte muy cercanas a su publicación oficial, lo que dependerá de los tiempos de aprobación en el Congreso. Según fuentes de la cartera económica, mantendría su vigencia hasta finalizar el primer trimestre de año próximo.

Podrían adherir las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades de personas, por acciones y en general las contempladas en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Además de la moneda extranjera y nacional se podrían exteriorizar acciones y participaciones sociales; bienes muebles e inmuebles; el derecho a los beneficios de fideicomisos; instrumentos financieros o valores (bonos, cuotas de fondos y otros similares); bienes de cambio ; créditos y aportes de capital; etc. Incluso aquella que estuvo depositada a la fecha de cierre que se fije y que pueda demostrarse su inversión posterior.

Desde ya que no es gratuito, antes bien resultará oneroso pero de efectos generosos. Las formas de pago tendrían varias alternativas pues contemplaría el ingreso del impuesto especial o la compra de bonos.

Por otra parte esta medida se acompañará con un régimen de regularización de carácter excepcional que alcanzaría las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. El mismo contemplaría quitas de capital para casos puntuales y bajo ciertas condiciones, así como también la condonación de intereses y multas no firmes.

Se podrían incluir todas las deudas aún cuando se encuentren en discusión administrativa o judicial y se podrían cancelar a través de un pago a cuenta del 5% del total adeudado y en hasta 60 cuotas mensuales con un interés que rondaría el 1,5%.

Conjuntamente con estas medidas excepcionales el proyecto contendría un capítulo dedicado a premiar a los contribuyentes cumplidores con relación a sus obligaciones futuras, en principio, respecto de Bienes Personales y Ganancias.

En el texto proyectado, como sucede últimamente con este tipo de disposiciones excepcionales, se estipularía la suspensión por un año de la prescripción, con carácter general. Una cuestión criticable porque resta beneficio a los sujetos cumplidores.

Hasta aquí las intenciones del Poder Ejecutivo que han trascendido, habrá que esperar el texto que apruebe el Congreso nacional.

 

FUENTE: Novedades Fiscales

 

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