Avalan una multa por defraudación porque el contribuyente no justificó sus ingresos bancarios

Avalan una multa por defraudación porque el contribuyente no justificó sus ingresos bancarios

A pesar de que la AFIP determinó la deuda impositiva sobre una base presunta, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo validó la sanción impuesta por el organismo de recaudación. ¿Cuáles fueron los argumentos de los camaristas? Las claves del caso y la opinión de los expertos

Por Gonzalo Chicote.

Si existen reglas de oro entre quienes deben pagar impuestos, sin dudas, una de las más importantes tiene que ver con la registración de todas las operaciones.

Sucede qu si la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detecta el ingreso de fondos que no tienen su correspondiente respaldo documental, podría llegar a considerarlos ventas no declaradas.

De esta manera, el contribuyente se vería expuesto a que el fisco determine de oficio los gravámenes que supuestamente no se ingresaron por esas operaciones, como así también sería susceptible de la aplicación de una sanción.

Esto fue lo que ocurrió en una reciente causa, donde la Cámara de Apelaciones avaló la multa por defraudación que impuso la AFIP a una persona que no pudo demostrar el origen de varios movimientos de su cuenta corriente bancaria.

Además, se manifestó a favor de la determinación del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) efectuada por el fisco, que consideró algunos de los fondos como ventas no registradas.

Los expertos consultados por iProfesional.com pusieron de manifiesto que la Cámara aceptó de manera correcta la aplicación de la multa por defraudación, debido a que el contribuyente no pudo aportar pruebas suficientes.

La causa por dentro
Todo comenzó cuando los inspectores de la AFIP descubrieron movimientos en las cuentas bancarias de Pablo Genson que, al no estar contabilizadas, consideraron como ventas no declaradas.

De esta manera, los funcionarios determinaron que había omitido el pago de IVA de esas operaciones (producidas entre enero y julio de 1998), así como también Ganancias. Además, aplicaron una multa por defraudación en base a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario).

En este contexto, el contribuyente decidió presentarse ante el Tribunal Fiscal de la Nación y, tras el resultado desfavorable en esta instancia, elevó su queja a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, aunque sin mayor suerte.

Genson consideró que la determinación era «improcedente» debido a que los indicios utilizados por la AFIP eran «controvertidos».

Argumentó que la cuenta bancaria también era utilizada por el Frigorífico La Cabaña y que los movimientos que generaron la determinación de la deuda tributaria eran depósitos a favor de ella.

Asimismo, remarcó que no correspondía aplicar multas por defraudación, debido a que «cuando el tributo se determina sobre base presunta, tales presunciones no pueden servir, además, de base para aplicar una sanción».

Sin embargo, los camaristas consideraron que los argumentos presentados no eran suficientes para desestimar las evidencias presentadas por el fisco.

En primer lugar, los magistrados manifestaron que el contribuyente no había «arrimado prueba documental que acredite sus afirmaciones acerca del uso de su cuenta corriente por parte del Frigorífico La Cabaña».

Además, indicaron que «tampoco solicitó oportunamente prueba informativa a la entidad bancaria que acredite o corrobore sus dichos».

También detallaron que «resultaba llamativo que ni los testigos ofrecidos por la parte ni las autoridades del frigorífico podían precisar, recordar o detallar ni siquiera a uno de los proveedores, consignatarios o servicios que fueron abonados con los cheques del actor».

Remarcaron, que «se consideró que la pericia contable corroboraba la falta de soporte documental a los efectos de acreditar las operaciones en dicha cuenta efectuadas por el Frigorífico La Cabaña».

En cuanto a la aplicación de la multa, los camaristas sostuvieron que «el organismo fiscal se valió de elementos concretos como son los depósitos verificados en la clienta bancaria», motivo por el cuál «constituye elemento suficiente para concluir que el comportamiento observado por el contribuyente (…) reviste carácter fraudulento«.

En tal sentido, afirmaron que «el artículo 47 de la Ley 11.683 presume la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas cuando `medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos, y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas´ y ` cuando en la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible´» y, en la causa, «ambas hipótesis se configuran».

Por estos motivos, decidieron «rechazar el recurso de apelación interpuesto por Genson, Pablo Gabriel y confirmar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación».

Voces
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, sostuvo que «la Cámara ratificó que el mero hecho de haberse dictado una determinación sobre base presunta no impide aplicar multa por defraudación, si de los hechos del caso se infiere una conducta dolosa que no pudo ser desvirtuada por el contribuyente».

En el mismo sentido, el consultor tributario Iván Sasovsky, indicó: «Considero que la Cámara ha confirmado categóricamente un fallo del Tribunal Fiscal, donde el contribuyente, ante la imposibilidad de revertir los argumentos del fisco, deberá hacerse cargo de la sanción por defraudación».

«Si bien el fisco se basó en una presunción para establecer dicha sanción, esa presunción se basa en la realidad», sostuvo.

El especialista recordó que la Ley de Procedimientos otorga la posibilidad de que la AFIP, en base a información real y evidente, puede presumir sobre la gravabilidad de determinados actos omitidos por el contribuyente.

«En efecto, la utilización de la base presunta será aplicable, sí y sólo sí, se está frente a la imposibilidad total de reconstruir por algún otro medio la situación tributaria del contribuyente», remarcó Sasovsky.

El experto explicó que las presunciones que puede usar el fisco deben nacer de un hecho real, cosa que, en la causa, «se encuentra plasmado a partir de los depósitos encontrados en los movimientos bancarios del contribuyente«.

«Así las cosas, la utilización del instituto de la presunción debe efectuarse con la más celosa mesura, ya que constituyen un elemento delicado del ordenamiento jurídico, y por ello, no pueden bajo ningún punto interpretarse y aplicarse sin la prudencia y sentido de equidad que se merecen», concluyó.

En tanto, Vivian Monti y Valeria Cardinale, socia y directora de Tax & Legal de KPMG, sostuvieron que «mientras que el organismo fiscal se valió de elementos concretos como son los depósitos verificados en la cuenta bancaria, no existió por parte del contribuyente prueba alguna que los desvirtuara«.

«Esta circunstancia -continuaron las especialistas- fue destacada tanto por el Tribunal Fiscal de la Nación como por la Cámara, al señalar que la recurrente no había aportado prueba documental ni informativa«.

Asimismo, remarcaron que «la prueba pericial y testimonial ofrecida, lejos de contradecir las afirmaciones del organismo, convalidaron la tesis fiscal«.

Las especialistas explicaron que «un repaso de las sentencias de los últimos años, permite observar la tendencia de la AFIP a invocar las presunciones del artículo 47 para imputar conductas fraudulentas».

Y destacaron que «es importante recordar que si bien pueden imputarse conductas fraudulentas en determinaciones sobre base presunta, el fisco no puede limitar su accionar a invocar algunos de los supuestos», sino que es «indispensable probar los hechos que le sirven de base a la presunción«.

«En otros términos, debe acreditar el proceder engañoso o malicioso en forma cierta y no meramente conjetural, tal como lo señaló recientemente el Tribunal Fiscal de la Nación en la causa `Difarma SCS´», concluyeron Monti y Cardinale.

El bloqueo fiscal
Por su parte, el consultor tributario Ricardo Fisch, hizo hincapié sobre el bloqueo fiscal, que también fue analizado en el fallo.

Al respecto, indicó que en la causa, se trató de determinar si el régimen del `bloqueo fiscal´cae en el momento que se impugna el período base u opera cuando queda firme la sentencia.

«En este caso, la Cámara decide por el desbloqueo inmediato, sin tener que aguardar a la sentencia firme», explicó el experto.

Sin embargo, remarcó que «llama poderosamente la atención que no se ha ni mencionado la decisión de la Suprema Corte de Justicia en sentido opuesto, -por ejemplo, en autos Michelin Argentina SAICyF -, en donde se aclara que la facultad del organismo recaudador de determinar de oficio los períodos anteriores recién se puede ejercer al verificarse la sentencia definitiva acerca del período base».

«En caso de que el fallo de Cámara sea apelado, la Corte seguramente reafirmará su criterio y estaremos en presencia de un dispendio procesal que se podría haber evitado si la Cámara hubiera acatado la sentencia preexistente o explicitado la motivación de su apartamiento, cosa que no ha sucedido», concluyó.

FUENTE: iProfesional.com

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