Buenos Aires. Regulan compensación de saldos a favor con pagos del Inmobiliario y Automotor

Buenos Aires. Regulan compensación de saldos a favor con pagos del Inmobiliario y Automotor

aaa-EC2Bajo la consideración de que “constituye un principio rector de la actividad de la administración tributaria, evitar que los pagos efectuados por los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales excedan las obligaciones fiscales a su cargo”, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reguló el procedimiento para la tramitación de solicitudes de compensación de saldos acreedores con saldos deudores, y de imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras con respecto a los impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

A tales efectos ARBA dictó la Resolución Normativa 46/15 estipulando que la compensación que se regula procederá referidos a un mismo inmueble o vehículo automotor, o bien a otros bienes asociados a la misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), detallando los requisitos, formalidades y condiciones del procedimiento.

Para ello deberán ingresar a la respectiva aplicación mediante la utilización de su Clave de Identificación Tributaria (CIT), desde donde deberán completar el Formulario A-018 («Solicitud de Compensación de Pagos») y transferir los datos que puntualmente indica la norma.

Formalizada la solicitud en los términos previstos, se generará un comprobante de inicio de trámite cuyo número de identificación le permitirá al interesado verificar el estado del mismo, a través del sitio web de ARBA.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

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