Conozca los cambios fiscales que impulsa Scioli para el 2012

Conozca los cambios fiscales que impulsa Scioli para el 2012

iProfesional.com tuvo acceso exclusivo a la iniciativa de Ley Impositiva para el año próximo que ya ingresó a la Legislatura bonaerense. El proyecto establece cambios en el Impuesto Inmobiliario, endurece las sanciones e impulsa la creación de la figura de la «denuncia pública tributaria»

Por Hernán Gilardo.

Conozca los cambios fiscales que impulsa Scioli para el 2012

El Gobierno de Daniel Scioli ya envió a la Legislatura el proyecto de Ley Impositiva que -de aprobarse- regirá para el año próximo.

La iniciativa, a la que tuvo acceso exclusivo iProfesional.com, propone implementar una batería de cambios que afectan a varios impuestos. Para acceder al texto completo del proyecto haga clic aquí.

Como primer punto saliente, la Ley Impositiva 2012 propone instrumentar una revaluación de la totalidad de los inmuebles que se localicen en clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares.

Cabe recordar que el Impuesto Inmobiliario a pagar se calcula aplicando una tasa progresiva sobre el valor de cada propiedad. Por lo tanto, al actualizar la valuación de las viviendas automáticamente aumenta el tributo a cancelar.

Impacto en el Inmobiliario
Respecto a la magnitud del aumento en el Impuesto Inmobiliario, el proyecto establece un aumento que será en promedio del 32,5% para los inmuebles urbanos. En igual sentido, el Inmobiliario rural aumentará en promedio en un 27 por ciento.

A fin de determinar el impacto en el bolsillo de los contribuyentes bonaerenses, altas fuentes confirmaron a este medio que:

  • A un 48% de las partidas se le aumentará sólo $50 por año.
  • En tanto, sufrirán un incremento de entre $50 y $100 al año el 22% de las partidas.
  • Por otra parte, 12% de las mismas soportarán un incremento de entre $100 y $200 al año.

Por otra parte, el proyecto presentado por el ministro de Economía, Alejandro Arlía, prevé en Patentes un aumento de la alícuota para los autos con valuación superior a 100.000 pesos.

Embargos y clausuras
Otro cambio que apunta a potenciar las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación bonaerense refiere a la aplicación de embargos y clausuras.

Puntualmente, la iniciativa establece que los agentes de ARBA podrán solicitar en cualquier momento el embargo preventivo, o cualquier otra medida cautelar por el monto que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables.

«Una vez solicitada la medida, los jueces deberán decretarla en el término de 24 horas sin más recaudos ni necesidad de acreditar peligro en la demora, bajo la responsabilidad de ARBA», agrega la norma.

Complementariamente, el proyecto refuerza el mecanismo de clausura de comercios. Para ello establece que serán pasibles de una multa de hasta $30.000 y de la clausura de 4 a 10 días, de sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, quienes cometan las siguientes infracciones:

  • No emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio, o no conserven sus duplicados o constancias de emisión.
  • Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes respaldatorios.
  • No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
  • No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
  • No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados por ARBA, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
  • No posean el certificado de domicilio correspondiente.
  • No se encuentren inscriptos como contribuyentes o responsables.
  • No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos junto con el certificado de domicilio.

Para comprobar las faltas antes mencionadas, los inspectores de ARBA deberán labrar un acta en donde dejarán constancia de todas las irregularidades detectadas así como harán conocer al contribuyente el derecho de presentar descargo, dentro de los cinco 5 días posteriores.

De igual manera, el nuevo ordenamiento endurece la sanción ante la falta de presentación de las declaraciones juradas.

Puntualmente, el contribuyente que no presente las liquidaciones será sancionado, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de $200, la que se elevará a $400 si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.

«En los casos en que la no presentación de declaraciones juradas fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de $4.000«, agrega la iniciativa.

Por otra parte, el texto enviado a la Legislatura le permite a ARBA determinar el domicilio de los contribuyentes que oculten su residencia. «Cuando el domicilio real o el legal, no coincida con el lugar donde esté situada la dirección, administración o explotación principal y efectiva de sus actividades dentro de la jurisdicción provincial, este último deberá ser el denunciado como domicilio fiscal«, establece el texto.

Denuncia pública tributaria
Un mecanismo novedoso que busca implementar el Gobierno de Scioli refiere a un sistema de «denuncia pública tributaria».

A través de la nueva herramienta, los bonaerenses podrán denunciar a un evasor y recibir, a cambio, una recompensa de hasta $10 mil.

De acuerdo al texto del proyecto, «cualquier interesado podrá poner en conocimiento de ARBA, hechos, actos, omisiones o situaciones que puedan llegar a constituir infracciones fiscales, constituir o modificar hechos imponibles, o que puedan vincularse con la recaudación de tributos provinciales».

«Las denuncias no podrán ser realizadas en forma anónima«, precisa marco propuesto ante la Legislatura provincial.

El denunciante «tendrá derecho al pago de una suma de dinero equivalente a un porcentaje del monto de las sanciones tributarias que pudieran llegar a imponerse a los denunciados y que en ningún caso podrá ser superior a la suma de 10.000 pesos«.

«El pago de la suma que corresponda al denunciante se efectivizará luego de producido el cobro de las sanciones impuestas como consecuencia de la denuncia», establece el proyecto.

Se aclara que los denunciantes «en ningún caso serán considerados como parte en las actuaciones administrativas que pudieran iniciarse o sustanciarse con motivo de la denuncia efectuada, ni podrán formular reclamos o interponer recursos contra lo resuelto por ARBA en el marco de las mismas».

FUENTE: iProfesional.com

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