Exigirán un certificado para no pagar el recargo a compras con tarjeta en el exterior

Exigirán un certificado para no pagar el recargo a compras con tarjeta en el exterior

El contribuyente deberá concurrir a una agencia de la AFIP para tramitar un certificado de eximición. Antes de emitir la excepción al pago, el fisco chequeará el correcto encuadre fiscal del interesado

Para no pagar el recargo del 15% en consumos con tarjeta de crédito en el exterior, las personas afectadas deberán demostrar que no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

La percepción sobre estos gastos se aplicará de antemano en todos los casos. Cuando le toque a un individuo que no pague por ningún tributo sobre los cuales se puede aplicar el recargo como pago a cuenta, deberá concurrir a una agencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para tramitar un certificado de eximición.

Antes de emitir la excepción al pago, el fisco chequeará el correcto encuadre fiscal del interesado. Así lo informó un vocero del organismo recaudador ante una consulta de La Nación.

Una vez realizado este trámite, el titular deberá comunicarse con la tarjeta para ser exceptuado del pago o bien, para que le devuelvan el importe cobrado (en caso de ya haberlo pagado).

Al momento de lanzar la medida, la AFIP explicó -de acuerdo a sus estadísticas- que el universo de personas que se verían eximidas de pagar el recargo a consumos en el exterior es «mínimo» y que sobre la marcha se irán analizando casos puntuales.

Vale recordar que hasta ayer los emisores de plásticos estaban obligados a informar al fisco todos los consumos con otros países que superen los $3.000 o su equivalente en moneda extranjera. A partir de una nueva resolución, esta norma aplica para todas las compras sin importar su monto.

Quienes paguen el recargo y estén incluídos en el régimen de Ganancias o Bienes Personales deberán presentar en sus declaraciones juradas los resúmenes pagos de la tarjeta de crédito. Las percepciones aplicadas por la AFIP en estos se traducirán en crédito para cancelar obligaciones.

En otro caso, los asalariados que paguen Ganancias deberán llevar los resúmenes a las oficinas a su empleador (oficina de recursos humanos) para que al momento de liquidar el impuesto efectúen las deducciones correspondientes.

FUENTE: iProfesional.com

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