Facturación a Monotributistas – Modificaciones

Facturación a Monotributistas – Modificaciones

A partir del 01/07/2021 se modifica la manera en como los Responsables Inscriptos deberán emitir sus facturas de ventas a Monotributistas.

En ese sentido se establece que deberán confeccionar comprobantes tipo “A”, discriminando el IVA contenido en la factura, y agregando la frase “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley N.º 27.618

Podemos resumir cómo quedará la situación de la siguiente manera:

EMISOR DEL COMPROBANTE

CLIENTE

TIPO DE FACTURA

DÉBITO FISCAL

Responsable Inscripto

Responsable Inscripto

A

Discriminado

Responsable Monotributista

A

Discriminado

c/frase (*)

Sujeto Exento

B

No Discriminado

Consumidor Final

B

No Discriminado

(*) El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley N.º 27.618.

Estudios colver

Los comentarios están cerrados.