La AFIP apunta a combatir la evasión en fideicomisos inmobiliarios

La AFIP apunta a combatir la evasión en fideicomisos inmobiliarios

El fisco nacional profundizará el seguimiento sobre los encargados de aportar el capital y de administrar el proyecto. También apuntan a quienes se convierten en propietarios de los nuevos inmuebles. Se busca que las adjudicaciones de las propiedades se realicen a valor de mercado

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará, en los próximos días, a cerrar el cerco antievasión que recaerá sobre los fideicomisos inmobiliarios.

De acuerdo a la información a la que accedió iProfesional.com, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray direccionará durante el próximo mes sus acciones de inspección y fiscalización sobre todos los integrantes de la cadena.

En otras palabras, el fisco nacional irá sobre los encargados de aportar el capital y de administrar el proyecto así como también avanzará sobre quienes se convierten en propietarios de los nuevos inmuebles.

El fideicomiso responde a una figura legal por la cual una empresa o particular (fiduciante) aporta el capital, los bienes y/o los recursos para que otro sujeto (fiduciario) los administre con el fin de, por ejemplo, construir una propiedad. Una vez finalizada la obra, el administrador entrega las unidades a otro particular o empresa que adquiere el carácter de beneficiario.

En resumen, desde la AFIP la intención es apuntar a:

  • Que la adjudicación de las propiedades se realicen a valor de plaza o mercado y no al costo.
  • Controlar de cerca el comportamiento de los administradores de los fideicomisos/fiduciarios.

Julián Martín, socio del estudio Julián Martín & Asociados, explicó a este medio que la AFIP busca «alcanzar con el Impuesto a las Ganancias a la diferencia que existe entre el valor de origen y el valor de mercado de la propiedad».

«El fisco también dejó en claro que siendo el beneficiario una persona física que vende los inmuebles recibidos, procederá el pago de Ganancias, si existe habitualidad en este tipo de operaciones«, puntualizó Martín.

Comisiones internas y externas
Tal como adelantó iProfesional.comya se encuentran en pleno funcionamiento las comisiones de estudios internas y externas que analizan cómo frenar las maniobras de evasión que se concretan a través de la utilización de los fideicomisos inmobiliarios.

Puntualmente, el organismo de recaudación busca terminar con los agujeros que se presentan en el tratamiento de estas herramientas en el Impuesto a las Ganancias y Mínima Presunta.

En particular, la AFIP también pretende que el fideicomiso, pague el 35% de Ganancias sobre el valor de mercado de las unidades adjudicadas. De no haberlo hecho, amparados en que se trata de fideicomisos de construcción al costo, el fisco iría en contra del administrador, ya que subsiste la responsabilidad solidaria del mismo.

Los fideicomisos de construcción al costo se configuran bajo contratos donde los fiduciantes son, al mismo tiempo, beneficiarios. En sí, tienen por objetivo construir un inmueble, aportando el terreno y soportando el costo de la obra, con el solo fin de adjudicar las unidades a los mismos fiduciantes. 

Nuevos controles
El avance se concretará una vez que se procesen los datos correspondientes al vencimiento anual. De acuerdo a la reglamentación vigente, la AFIP solicita declarar la siguiente información respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:

  • Apellido y nombres.
  • Denominación o razón social.
  • CUIT, CUIL o CDI.
  • Clase o tipo de fideicomisos utilizados.

Por otro lado, los sujetos que actúen como fiduciarios (administradores) de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, deben dar el detalle de las siguientes operaciones:

  • Constitución inicial de fideicomisos.
  • Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
  • Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
  • Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
  • Modificaciones al contrato inicial.
  • Asignación de beneficios.
  • Extinción de contratos de fideicomisos.

La información debe ser suministrada ante la AFIP «dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de formalización de la operación».

Cruces de datos
Asimismo, el fisco nacional confronta las declaraciones de administradores de los fideicomisos contra las presentaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales que los inversores ya presentaron ante el organismo de recaudación. 

Al respecto, el consultor tributario Marcelo Domínguez explicó que «el régimen que recae sobre los administradores de los fideicomisos, evidentemente, apunta a facilitar el cruce de información«.

«A través de tales cruces, el fisco podrá corroborar que el dinero y los bienes que entregan los inversores al administrador, durante cada año calendario, estén informados por los operadores en su declaración jurada de Ganancias del mismo año», advirtió el tributarista.

«Por ejemplo, el organismo de recaudación podrá constatar que los conceptos entregados por el fiduciante -persona física- al fiduciario anualmente, estén informados por el primero como bienes al 31 de diciembre de ese año (cuando el fiduciante revista también el carácter de beneficiario y de fideicomisario), o bien, que estén declarados por el fiduciante como monto consumido en el año (cuando el fiduciante no revista el carácter de beneficiario ni de fideicomisario)», concluyó Domínguez. (Lea más: La AFIP pondrá la lupa sobre quienes invierten sus fondos en fideicomisos)

FUENTE: iProfesional.com

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