La AFIP aún no estableció cómo devolverá el 15% retenido por los gastos de tarjetas

La AFIP aún no estableció cómo devolverá el 15% retenido por los gastos de tarjetas

A dos meses de la vigencia de las resoluciones que fijaron la obligación a las empresas emisoras de retener ese porcentaje, el organismo de recaudación no aclaró cómo se reintegrarán los fondos de quienes no puedan aplicar el recargo a cuenta de Ganancias o Bienes Personales

A casi dos meses de vigencia de las Resoluciones 3378 y 3379 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que estableció un recargo sobre los consumos en el exterior que se pagan con dinero plástico los contribuyentes no saben cómo y cuándo recuperarán ese pago a cuenta.

Con vigencia desde el 1 de septiembre (Resolución AFIP 3.378), pero con explicitación en los resúmenes de cuenta emitidos por los emisores de las tarjetas de crédito desde el 1 de octubre, todos aquellos que viajaron a otros destinos volvieron al país y ya pagaron el 15% sobre los consumos con ese medio de pago esperan la reglamentación para el reintegro de sus fondos, si correspondiere.

Voceros de la AFIP aseguran que se establecerán diferentes procedimientos, según se trate de un contribuyente del Impuesto a las Ganancias por su actividad profesional e independiente, o un Monotributista o un trabajador en relación de dependencia, informó Infobae.com.

En los casos de quienes tributan Ganancias y Bienes Personales, sean autónomos o asalariados, deberán esperar hasta abril o mayo de 2013 para poder computar el cargo del 15% a cuenta de esos dos tributos.

En esos casos no se prevé la actualización de los valores por la inflación, ni siquiera la que mide el INDEC, porque tampoco rige la actualización de los balances de las empresas.

Si resultare un crédito será reintegrado a través del régimen de anticipo de impuesto del año próximo o desde el recibo de sueldo a partir de entonces.

Mientras que en el caso del amplio universo de asalariados que por sus niveles de ingreso no están alcanzados por el régimen de retención de Ganancias, cuarta categoría, ni por Bienes Personales, se espera que en los próximos días la AFIP dicte el instructivo para recuperar el porcentaje referido.

Una de las alternativas que se manejan es que sean los responsables de recursos humanos de las empresas y los equipos de liquidación de impuestos quienes se ocupen de liquidar, en los casos que corresponda, el 15% de recargo sobre los consumos en el exterior.

Otra que los asalariados con ingresos menores al mínimo no imponible se presenten en la delegación de la AFIP más cercana a su domicilio para presentar sus antecedentes laborales y nivel de consumo en el exterior con tarjeta de crédito, para que el organismo determine si tenía capacidad de gasto en función de los ingresos comprobados y determine, a través de la ANSES, el reintegro en la cuenta sueldo.

Cabe recordar que el fisco no hace distinción entre naciones limítrofes, ni siquiera para los residentes en zonas de frontera, donde es frecuente el tránsito entre dos países para satisfacer consumos corrientes y no están asociados a viajes de turismo, como con Chile, Brasil, Paraguay y en menor medida Uruguay -porque hay que cruzar el río-, a pesar de formar parte del bloque del Mercosur.

FUENTE: iProfesional.com

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