La AFIP lanzó procedimiento para fiscalizar a los contribuyentes de manera «electrónica»

La AFIP lanzó procedimiento para fiscalizar a los contribuyentes de manera «electrónica»

El organismo de recaudación creó una nueva normativa para investigar a las empresas y particulares sin la necesidad de enviar un inspector. La documentación que reclame el fisco tendrá que ser enviada a través del portal de la autoridad fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo procedimiento para realizar fiscalizaciones de manera «electrónica».

A través de la resolución general 3416, publicada en el Boletín Oficial, el organismo de recaudación podrá someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en su domicilio.

Según la nueva normativa, el fisco nacional deberá notificar primero a los sujetos interesados en su domicilio.

En caso de que resultara negativa la misma (es decir, si no hubiesen recibido la misma o la dirección era incorrecto), el fisco podrá utilizar otros métodos, como el de dejarlo a algún portero o encargado si se trata de un edificio o dejarlo en la puerta adherido.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio «AFIP – Fiscalización Electrónica» – Opción «Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico», disponible en el portal del fisco. Allí, deberá ingresar el «Número de Fiscalización Electrónica«, y contestar en línea el requerimiento.

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato «pdf»- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación establece además que el suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios «AFIP – Fiscalización Electrónica» disponibles en el sitio web institucional- tendrá carácter de declaración jurada.

FUENTE: iProfesional.com

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