La AFIP pondrá la lupa sobre quienes invierten sus fondos en fideicomisos

La AFIP pondrá la lupa sobre quienes invierten sus fondos en fideicomisos

El organismo que conduce Ricardo Echegaray investigará el origen de los montos colocados durante el año pasado. De esta forma, el fisco nacional dispondrá de información clave que contrastará con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales que se presentarán en los próximos meses

Por Hernán Gilardo.

En los próximos meses, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) profundizará la lucha contra la evasión impositiva que se esconde detrás de la utilización de los fideicomisos.

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray seguirá de cerca a quienes invirtieron en ellos a fin de detectar el origen de los fondos utilizados.

La información recolectada, a través del régimen vigente, será una de las más importantes fuentes de datos que tendrá el fisco nacional a efectos de aclarar cuál es la procedencia del dinero colocado en los instrumentos financieros, constituidos durante el año pasado.

Las declaraciones de administradores de los fideicomisos se confrontarán contra las presentaciones anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que los inversores presentarán en abril y mayo próximo. Una vez procesadas, las autoridades fiscales podrán avanzar sobre las inconsistencias advertidas.

A modo de ejemplo, resultaría curioso encontrar el caso de un contribuyente que figurara como un fuerte inversor en fideicomisos y que no haya presentado las mencionadas liquidaciones.

Ante tal posibilidad, la AFIP podrá realizar el cruce de los montos en cuestión en relación a la posición anual informada y, en caso de que surjan inconsistencias, los operadores deberían explicar el origen del dinero.

Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó oportunamente que «los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos».

En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que «se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados«.

En igual sentido, Marcelo Domínguez, consultor tributario, explicó que «el régimen que recae sobre los administradores de los fideicomisos evidentemente apunta a facilitar el cruce de información».

Este mecanismo de control «se verá facilitado para la AFIP, porque se ha previsto que los administradores (fiduciarios) transfieran anualmente y en forma electrónica los datos de CUIT, CUIL o CDI de los inversores (fiduciantes) que aportan los bienes o el dinero», agregó Domínguez.

«Por lo tanto, a través de tales cruces, la AFIP podrá corroborar que el dinero y los bienes que entregan los inversores al administrador, durante cada año calendario, estén informados por los operadores en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del mismo año», advirtió el tributarista.

«Por ejemplo, la AFIP podrá constatar que los conceptos entregados por el fiduciante -persona física- al fiduciario anualmente, estén informados por el fiduciante como bienes al 31 de diciembre de ese año (cuando el fiduciante revista también el carácter de beneficiario y de fideicomisario), o bien, que estén declarados por el fiduciante como monto consumido en el año (cuando el fiduciante no revista el carácter de beneficiario ni de fideicomisario)», concluyó Domínguez.

Régimen de información
En los próximos meses, los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deberán explicar ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos durante el año pasado.

En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita declarar los siguientes datos:

• Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:

• Apellido y nombres,

• Denominación o razón social,

• CUIT, CUIL o CDI

• Clase o tipo de fideicomiso.

• Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a declarar así como el total acumulado por cada uno informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios los mismos requerimientos de datos que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios deberán manifestarse los mismos, sólo cuando se cuente con ellos.

También se deberá declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.

Cerco antievasión
Complementariamente, la AFIP ya comenzó a desplegar el cerco antievasión que recaerá sobre los fideicomisos inmobiliarios. En concreto, la intención es apuntar a:

• Que la adjudicación de las propiedades se realice a valor de plaza o mercado y no al costo.
• Controlar de cerca el comportamiento de los administradores de los fideicomisos/fiduciarios.

En igual sentido, tal como adelantó iProfesional.com, ya se encuentran en pleno funcionamiento las comisiones de estudios internas y externas que analizan cómo frenar las maniobras de evasión que se concretan a través de la utilización de los fideicomisos inmobiliarios.

Puntualmente, el fisco nacional busca terminar con los agujeros que se presentan en el tratamiento de los fideicomisos inmobiliarios en el Impuesto a las Ganancias y Mínima Presunta.

En particular, la AFIP también pretende que el fideicomiso, pague el 35% de Ganancias sobre el valor de mercado de las unidades adjudicadas. De no haberlo hecho, amparados en que se trata de fideicomisos de construcción al costo, el fisco iría en contra del administrador, ya que subsiste la responsabilidad solidaria del mismo.

Los fideicomisos de construcción al costo se configuran bajo contratos donde los fiduciantes son, al mismo tiempo, beneficiarios. En sí, tienen por objetivo construir un inmueble, aportando el terreno y soportando el costo de la obra, con el solo fin de adjudicar las unidades a los mismos fiduciantes.

FUENTE: iProfesional.com

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