La AFIP, tras los pasos de quienes se esconden en el Monotributo para no pagar Ganancias e IVA

La AFIP, tras los pasos de quienes se esconden en el Monotributo para no pagar Ganancias e IVA

El fisco nacional excluirá de pleno derecho del régimen a quienes adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados

Por Hernán Gilardo.

Un tema que obsesiona a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) refiere al «enanismo fiscal».

Puntualmente, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray apuntará la mira en los próximos días hacia las empresas y particulares que se «esconden» en el Monotributo para así evitar pagar el Impuesto al Valor Agregado y Ganancias.

Para ello, el fisco nacional cuenta con una reformulada reglamentación que le permite excluir del padrón a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su categoría.

En efecto, de acuerdo a la normativa vigente, la AFIP puede excluir de oficio a los pequeños contribuyentes que facturan o realizan gastos en exceso.

Con relación a las ventas, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos (que son de $200.000 para profesionales y de $300.000 para el resto de las actividades).

En materia de gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Concretamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La mecánica de exclusión, establecida por la resolución 2.847, indica que «cuando, como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan».

«El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen», agrega la resolución.

De no ser suficientes las pruebas aportadas, el juez administrativo interviniente dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el IVA y Ganancias.

Asimismo, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, «el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios».

A su vez, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

De no ser suficientes las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto y la sanción aplicada.

Marcelo Domínguez, consultor tributario, explicó que a través del castigo «la AFIP busca evitar que los pequeños contribuyentes de las escalas más altas evadan«.

A fin de explicar el alcance de la herramienta, Domínguez precisó que «el régimen de información electrónica de ingresos y gastos le permite al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo de quienes están en las categorías más altas».

«La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le posibilita a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes», precisó el experto.

«Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado», advirtió el experto.

Vencimientos múltiples
Asimismo, durante el próximo mes vencen dos obligaciones clave que deben cumplir por los pequeños contribuyentes: la recategorización cuatrimestral y el estricto régimen de información que abarca a quienes facturan más de $6.000 al mes.

En primer término, en septiembre vence el plazo para gestionar la correspondiente recategorización cuatrimestral. El trámite consiste en actualizar la situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre septiembre de 2011 y agosto de este año.

Complementariamente, a fines del próximo mes, los pequeños contribuyentes que ganen más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.

Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de la situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.

A estos fines, vale tener presente que el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes, obligados por el régimen de información que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales ($6.000 mensuales), igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos solicitados.

Un régimen en riesgo de extinción
Como sucede con gran parte del sistema tributario argentino, el régimen del Monotributo también se encuentra desactualizado.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, fue contundente: «No sirve de nada tener un régimen para pequeños contribuyentes en el que los mismos sujetos no puedan mantenerse como tales. Y menos aún cuando los elementos objetivos que los definen como parte de esa categoría no se modifican».

El especialista destaca que «para comprender en donde estamos parados hoy, debemos observar dos temas fundamentales: primero el avance acelerado de la retroactividad del mismo, en contraposición directa a la fundamentación primera del régimen, que fue justamente pugnar por la progresividad de la tributación nacional».

«Esto es así dado que los umbrales para definir a un pequeño contribuyente se han ido achicando hasta llegar a ser hoy una simple sombra de lo que en algún momento fueron«, explica el experto.

«En segundo lugar, la carga administrativa con la que se diseñó ésta forma de tributación se ha ido multiplicando con el correr del tiempo, hasta llegar a constituir un verdadero costo económico y de estructura para los miembros de este cada vez más selecto ‘club’ de monotributistas», destaca Sasovsky.

El especialista recomienda que «así como cuatrimestralmente los pequeños contribuyentes deben ‘actualizar’ sus categorías, el fisco debería ajustar de igual forma los parámetros que definen los límites«.

Al igual que él, muchos expertos señalan que se debería avanzar en un sistema de actualización automática en base a la variación de algún índice confiable». (Lea más: «Grandes olvidados»: cada vez más monotributistas quedarán expulsados de un régimen que ya «quedó viejo»)

FUENTE: iProfesional.com

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