La Justicia avaló que la AFIP reclame los aportes impagos de los autónomos

La Justicia avaló que la AFIP reclame los aportes impagos de los autónomos

Según el criterio de los magistrados, los aportes “no son el precio de la jubilación futura” del contribuyente sino “una obligación objetiva con el sistema previsional” cuyo fin es “financiar” a “pasivos”.  Los ciudadanos que se inscriben en el régimen general están obligados a efectuar sus aportes

La Justicia avaló que la AFIP reclame los aportes impagos de los autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá la potestad de denunciar a los trabajadores autónomos por sus aportes impagos por tratarse de una evasión al sistema previsional en su conjunto.

La Justicia le otorgó esta facultad al ente recaudador tras declarar procedente su pretensión verificatoria que reclamó los pagos evadidos en un caso contra un trabajador autónomo. Según el criterio de los jueces, los aportes “no son el precio de la jubilación futura” del contribuyente sino “una obligación objetiva con el sistema previsional” cuyo fin es “financiar” a los “pasivos”.

Los magistrados avalaron que el organismo gubernamental, que encabeza Ricardo Echegaray, podrá realizar una verificación en el pago de aportes de los contribuyentes, basándose en un caso sobre un trabajador autónomo, según publicó el sitio DiarioJudicial.

“Todo el sistema jubilatorio en mayor o en menor medida se funda en la solidaridad que se manifiesta en este caso tanto en forma ‘horizontal’ (aportando los obligados los medios necesarios para el suministro de las prestaciones a quienes las necesiten) y ‘vertical’ (entre las distintas generaciones por lo cual los activos productivamente deben proveer a la tutela de las clases pasivas que no pueden hacerlo por sí mismas) y una forma de materializarlo es mediante los aportes y contribuciones obligatorios”, expresaron los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul en los autos “Ballent, Rubén Oscar s./concurso preventivo, incidente de revisión por AFIP-DGI”.

En este sentido, los camaristas se basaron en la Ley 24.241 y comenzaron su argumentación alegando que “la apelante ha podido criticar el meollo argumental de la sentencia dictada en el proceso concursal, poniendo de relieve que, al manifestarse que la AFIP-DGI carece de facultad persecutoria para el cobro de los aportes del régimen de trabajadores autónomos, se ha desconocido toda la normativa que regula dicho régimen”.

“Las contingencias sociales deben cubrirse adecuadamente a través del sistema que implementa la Ley 24.241, pero para ello es necesario que el sistema funcione y que funcione bien”, precisaron los jueces, que explicaron que para cumplir con eso, “los afiliados deben ingresar sus aportes obligatoriamente para financiar el régimen que sostiene a los beneficiarios en la actualidad y a futuro para poder acceder al beneficio”.

En la categorización de la AFIP, los ciudadanos que se inscriben en el régimen general son también trabajadores autónomos y están obligados a efectuar sus aportes al Sistema Previsional Argentino (SIPA), según la actividad que desarrollen.

Este grupo de contribuyentes realizan sus aportes previsionales mensuales sobre una base imponible presunta que varía según la actividad que realizan. Por otro lado, están obligados a presentar anualmente la liquidación de Impuesto a las Ganancias, además de ingresar saldo y anticipos por el mismo tributo.

FUENTE: iProfesional.com

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