Las diez preguntas y respuestas para saber al regreso de un viaje qué investigará la AFIP

Las diez preguntas y respuestas para saber al regreso de un viaje qué investigará la AFIP

Tras las nuevas medidas del organismo de recaudación, iProfesional.com consultó con especialistas que explicaron cómo se debe proceder al momento de ingresar productos comprados en el exterior. Además, la forma de deducir el cargo del 15%

Por Gonzalo Chicote.

Las últimas medidas dispuestas por el Gobierno para ponerle un «cepo» al dólar no sólo generan polémica sino también muchos interrogantes.

Es que el «cerrojo cambiario«, que en un principio se había «vendido» como una forma para que los argentinos demuestren su capacidad contributiva para acceder al clásico «refugio verde», terminó derivando en la situación de hoy día, en la que nadie puede hacerse de esa divisa, salvo para turismo y en cantidades muy magras.

Así, la única manera que les quedaba a los argentinos para acceder al dólar oficial era a través de las compras con tarjetas de crédito en el exterior, un mecanismo que la AFIP se ocupó de encarecer, aplicando un recargo del 15% que, luego, algunos podrán deducir en las liquidaciones de Ganancias y Bienes Personales.

Pero, además, el fisco reforzó el entrecruzamiento de datos, de modo tal de poder conocer todos los movimientos efectuados con plásticos fuera del país, lo que le permitirá detectar incongruencias y, en estos casos, librar intimaciones y futuras inspecciones.

La avanzada se complementa con el control en la Aduana de las compras de mercaderías que engloben montos superiores a los u$s300 a los fines de ver si las mismas han sido informadas y si se han pagado los impuestos respectivos.

Al respecto, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, afirmó: «Todo bien físico, mercadería que ingresa al país, se tiene que declarar. Y, si no se hace, luego de cruzar los datos le mandaremos una ´notita´ para que solucione su situación«.

En ese sentido, recordó el caso de la «gente que va al exterior, compra ropa, le saca las etiquetas y quiere engañar a la Aduana. Ahora tenemos información más sofisticada, que nos permite ir más hacia el consumo detallado»

En este contexto, iProfesional.com consultó con especialistas en la materia, quienes pusieron un poco de luz a diversos interrogantes que surgen entre quienes desean viajar al exterior. Y lo hicieron respondiendo a 10 preguntas que hoy por hoy generan inquietud, de modo que el regreso al país no se convierta en una «pesadilla«:

1. Cuándo realizo compras en el exterior, ¿debo declararlas?
Tal como establece la normativa vigente, todos los productos comprados afuera deben ser declarados, sin importar su valor y el medio de pago con el que se adquirieron.

Así, se trata de un iPad de última generación, una cámara de fotos o de un vestido adquirido en una tienda de Dolce & Gabbana, los productos deben ser registrados para que puedan ingresar al territorio nacional.

Según la normativa aduanera vigente, los viajeros también pueden ingresar libremente sin restricciones «ropa y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos».

2. ¿Qué sucede con las compras que deben declararse?
Si bien hay que declarar todas las mercaderías que entran a la Argentina, existe un régimen de franquicias que eximen del pago a una parte del valor ingresado.

En efecto, todos los pasajeros podrán traer productos por hasta u$s300 (o su equivalente en otras monedas) sin abonar arancel alguno, cifra que se reduce a u$s150 en el caso de procedencias de países del Mercosur.

Por otra parte, si el viajante es menor de 16 años ese importe es de u$s150. 

En caso de un grupo familiar, podrán sumarse todos los valores para el ingreso de un solo producto. Por ejemplo: dos adultos y dos menores, tendrán la posibilidad de introducir al país bienes valuados en hasta 900 dólares.

Además, los compradores tienen un adicional de u$s300 para la adquisición de mercaderías del Free Shop.

Vale aclarar que este régimen de franquicias puede aplicarse una vez por mes para cada pasajero. Es decir, que los valores eximidos son mensuales.

3. ¿Cuál es el arancel que se debe pagar?
La normativa vigente establece que se deberá abonar el 50% del valor total excedente. Es decir, que, descontado el régimen de franquicias, el cargo será igual a la mitad de dicho valor.

De esta manera, si un adulto ingresa bienes por u$s700, si bien deberá declararlo en su totalidad, tendrá que abonar por los u$s400 excedentes. En este caso, el arancel será de u$s200 (50% de u$s400).

4. ¿Dónde se realizan los controles?
Todos los trámites necesarios para ingresar productos al país deben realizarse en las sedes que la Aduana posee tanto en los aeropuertos internacionales, como en los pasos de frontera terrestres y marítimos.

5. ¿Qué tipo de comprobantes hay que presentar?
En todos los casos, los pasajeros deberán exhibir la factura o comprobante equivalente que avale la compra de mercaderías realizadas.

Si los viajantes no cuentan con los mismos, los funcionarios de la Aduana están habilitados para fijar un arancel en base a precios de referencia que poseen.

Asimismo, si los inspectores detectan irregularidades en los comprobantes, están facultados para hacer un ajuste de valor y para hacer pagar al comprador la diferencia que pudiera existir.

6. ¿Qué sucede si los funcionarios de la Aduana detectan mercadería sin declarar?
Tal como lo establece el Código Aduanero, los funcionarios pueden aplicar una multa de medio a dos veces el valor de la mercadería que se intentó ingresar.

Además,los inspectores de la Aduana tienen el poder de decomisar los productos no declarados.

7. Si una persona hace una compra de más de u$s300, ¿qué pasa si pagó una parte en efectivo?
Ya que se entrega un solo comprobante de compra, no se tiene en cuenta la forma de pago al momento de ingresar el producto al territorio nacional.

Suponiendo que la mercadería está valuada en u$s1.000 y fue abonada en partes iguales por los medios mencionados, igual el comprador deberá afrontar un arancel de u$s350 (50% de u$s700).

Asimismo, en base a la nueva resolución emitida por la AFIP, al viajante se le percibirán u$s75 (15% de u$s500), que podrá utilizar como pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.

8. ¿Con qué periodicidad la AFIP supervisará las compras y cruzará controles?
La flamante resolución general 3375 fijó un nuevo régimen de información que recae sobre las compañías emisoras de plásticos que las obliga a proporcionar mensualmente todos los datos de las tarjetas emitidas.

Así, el organismo de recaudación está en condiciones de contar con un listado de gastos realizados en el exterior mes a mes. Con éstos, el fisco podrá realizar cruces de información que le permitan detectar compras en el exterior no declaradas en Aduana.

9. ¿De qué manera se puede deducir el recargo del 15%? 
Aquellos que se vean alcanzados por Ganancias y Bienes Personales tendrán que incluir los resúmenes de las compras con plásticos en sus declaraciones juradas. Luego, la AFIP traducirá en créditos dicho cargo del 15%.

En caso de que se trate de un asalariado que pague Ganancias, éste deberá presentar ante su empleador dichos resúmenes para que en la liquidación de este impuesto se efectúen las deducciones. 

Quienes no estén alcanzados por los tributos tendrán que dirigirse a una agencia de la AFIP para solicitar un «certificado de eximición«, de modo tal que el recargo aplicado les sea reintegrado.

10. ¿Qué sucede con los productos electrónicos?
Según la normativa vigente, los productos electrónicos deberán ser declarados en la Aduana antes de abandonar el país. 

De esta manera, se evitan los malos entendidos al momento de realizar el trámite en las dependencias aduaneras a la vuelta del viaje.

Además, con este mecanismo, los funcionarios pueden evitar que algunos viajantes intenten ingresar productos a la Argentina justificando que ya los tenían antes de irse al extranjero, y que sólo los habían sacado de paseo.

FUENTE: iProfesional.com

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