Ley de contrato de trabajo. Conducta maliciosa y temeraria, artículo 275. Modificación.

Ley de contrato de trabajo. Conducta maliciosa y temeraria, artículo 275. Modificación.

Se modifica el artículo 275 de la ley de contrato de trabajo (conducta maliciosa y temeraria).
En tal sentido, se incorpora un párrafo en el cual se establece que al incumplirse un acuerdo homologado en sede Judicial o Administrativa y el trabajador se vea precisado de continuar o promover la instancia judicial -independientemente de las sanciones que tal actitud genere- dicha conducta será calificada como «temeraria y maliciosa» y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en dicho artículo.

FUENTE: Errepar S.A.

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