Ley impositiva 2019. Modificaciones al Código Fiscal

Ley impositiva 2019. Modificaciones al Código Fiscal

LEY (Bs. As.) 15079

SUMARIO: Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2019.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal Provincial.
Entre las principales novedades, subrayamos:

Ley impositiva:
* Impuesto sobre los ingresos brutos:
– Se disminuyen las alícuotas del impuesto aplicable a los siguientes rubros de actividad:
1) Actividad primaria: del 1,5% al 0,75%;
2) Servicios de transporte: del 3% al 2%;
3) Venta de vehículos automotores nuevos: del 2,5% al 2,3%;
4) Construcción: del 3% al 2,5%;
5) Servicios inmobiliarios: del 6% al 5% e
6) Intermediación financiera: del 8% al 7%.
– Se fija en 15% la alícuota aplicable sobre los servicios relacionados con juegos de azar y apuestas online.
– Se reduce del 5% al 4,5% la alícuota incrementada aplicable sobre las actividades de prestación de obras y/o servicios cuando el contribuyente haya obtenido en el período fiscal 2018 ingresos gravados, no gravados y exentos, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, superiores a $ 39.000.000.
Asimismo, destacamos que el resto de las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista y prestación de obras y/o servicios aplicables durante el período fiscal 2019 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2018.


– Señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. No obstante, esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias e industriales cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 78.000.000. Recordamos que el citado límite para las actividades primarias era de $ 52.000.000.
– Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 19.000 mensuales o $ 228.000 anuales.
– Se incrementan los mínimos mensuales de $ 203 a $ 310.
– Se elimina la obligación de realizar el pago a cuenta en el inicio de actividades en el impuesto.
* Impuesto de sellos:
– Se eleva de $ 962.000 a $ 1.600.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentas del impuesto las escrituras traslativas de dominio de inmuebles cuando se trate de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 481.000 a $ 800.000 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
* Inmobiliario:
– Se incrementan las escalas de alícuotas aplicables a los efectos del pago del impuesto inmobiliario en todas sus categorías.

Código Fiscal:
– Se elevan los montos aplicables a las multas por incumplimiento a los deberes formales.
– Se incorpora como causal de clausura cuando los contribuyentes que realicen en forma habitual venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles que no acepten como medio de pago las transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros equivalentes (Postnet).
– Cuando se solicite la devolución de saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes inscriptos en el tributo, será requisito de admisibilidad de la demanda de repetición que se haya cumplido con la presentación de todas las declaraciones juradas correspondientes al tributo objeto del reclamo hasta la fecha de interposición del mismo, y de las cuales surja la determinación del saldo a favor cuya repetición se solicita.
– Se establece que se considerarán actividades gravadas en el impuesto las exportaciones a terceros países cuando las mismas estén vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
– Se dispone que, tratándose de servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, se entenderá que existe actividad alcanzada en el impuesto sobre los ingresos brutos cuando el prestador contare con una presencia digital significativa, la que se entenderá verificada cuando se cumpla, en el período fiscal inmediato anterior, con determinados parámetros.
Al respecto, se considerarán servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de las tecnologías utilizadas por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima.
Estas actividades estarán gravadas en el impuesto a la alícuota del 2%.
También se considerará alcanzada en el impuesto la prestación de servicios de juegos de azar online.
El gravamen resultante en estos casos estará a cargo del prestatario, que actuará como responsable sustituto del sujeto prestador no residente en el país. Asimismo, cuando las prestaciones citadas sean pagadas por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos del exterior, estas actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto.

Otros:
– Se crea el Fondo de Progreso e Inclusión Social, el que estará integrado, en parte, por un aporte de entre el 1% y el 3% sobre todos los premios resultantes de las sucesivas apuestas sobre juegos de resolución inmediata (slots). El presente aporte deberá ser ingresado, en carácter de responsable sustituto, por las entidades oficiales o privadas que exploten directa o indirectamente los citados juegos en el ámbito provincial.
– La Provincia aprueba el texto del consenso fiscal 2018, suscripto el día 13/9/2018 por el Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -L. 27469-.

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