Los 10 «tips» que incluye el proyecto pesificador del Gobierno en la reforma del Código Civil y Comercial

Los 10 «tips» que incluye el proyecto pesificador del Gobierno en la reforma del Código Civil y Comercial

La iniciativa presentada en el Senado la semana pasada incluye un artículo que permite pagar todo en pesos al tipo de cambio oficial. La norma tomará uno o dos años en entrar en vigor y afectará a todos los contratos y obligaciones existentes en ese momento

Por Federico Mc Dougall

En lo que se considera un fuerte avance hacia la pesificación de la economía, el Gobierno envió ayer al Congreso proyecto de reforma del Código Civil y Comercial que contempla la opción de los deudores de cancelar esas obligaciones en pesos, tomando como referencia el tipo de cambio oficial.

Originalmente, el anteproyecto de reforma no incluía ninguna clausula de pesificación. Y ratificaba que las deudas y los contratos debían ser cancelados en la moneda que habían sido acordada entre deudor y acreedor.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo modificó el texto con agregados más que claros.

Así, ahora el articulo 765 dice que si se contrajo una obligación “en moneda que no sea de curso legal en la República”, “el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”.

En otras palabras, el deudor puede pagar en pesos, al tipo de cambio oficial, una deuda contraída en dolares.

A su vez, del articulo 766, que ratificaba que el deudor debe pagar en la moneda designada, eliminó la aclaración de que eso incluye los contratos tanto en pesos como en moneda extranjera.

Así, en los dos artículos se establece que una obligación estipulada en moneda extranjera puede ser cancelada “en moneda de curso legal”, es decir, en pesos.

Apenas se conoció el texto modificado, hubo confusión en la city porteña porque se especuló con que el pago de algunos títulos nominados en dólares serían alcanzados por la iniciativa.

Pero luego desde el Gobierno salieron al cruce a decir que no iba a ser así, ya que estas operaciones no se rigen por el Código Civil y Comercial.

También aclararon que la vigencia del nuevo Código será para contratos u operaciones entre privados a realizarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma.

Por otra parte, fuentes del Banco Central también señalarin que estas modificaciones no alcanzan a los depósitos en dólares ya constituidos, porque la norma no está vigente.

Y tampoco serían alcanzados después de sancionado el nuevo Código si el depósito se hizo con anterioridad.

En lo que no hay dudas es que las deudas privadas podrán ser pesificadas por el deudor. Y el acreedor no podrá oponerse. Este punto cobra especial relevancia en el mercado inmobiliario y de alquileres.

FUENTE: iProfesional.com

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