Mayo, un mes con mucha tarea para los monotributistas

Mayo, un mes con mucha tarea para los monotributistas

A partir del 1 de mayo, habrá cambios en la forma de facturar de algunos pequeños contribuyentes. Viene una recategorización.

Por José Luis Ceteri

Llega mayo y los monotributistas no tendrán respiro con todas las tareas burocráticas que deberán cumplir con el fisco. Y las cargas arrancan en el mismo comienzo de mes.

En efecto, las cargas administrativas arrancan el 1 de mayo, a pesar del significado de la fecha, porque los que facturan más de $120.000 anuales, adheridos en el régimen simplificado a partir de la categoría «H», tendrán que emitir sus facturas en forma electrónica. Por otro lado, el 20 mayo será la fecha tope para que los pequeños contribuyentes, que modificaron los parámetros del encuadre en el régimen, realicen el trámite por Internet de recategorización cuatrimestral.

Además, a pesar del nombre con el que fue bautizado el tributo, hay más tareas para hacer en la última semana del mes referidas a la información que tienen que darle a la AFIP los inscriptos desde la categoría «F» en adelante. Haciendo un repaso, a continuación se presenta un resumen de cada uno de los deberes de este sistema cada vez menos simplificado:


Facturación electrónica

Están obligados a emitir el original electrónico de sus facturas por las ventas de bienes y prestaciones de servicios los contribuyentes que figuran en las categorías H, I, J, K y L. La AFIP los inscribirá de oficio en el régimen, por ese motivo no tendrán que hacer trámites de adhesión. Alcanza a los comprobantes «C», a las facturas y recibos, incluso a las notas de débito y crédito. Sin embargo, quedan eximidos los que efectúan operaciones con consumidores finales, en las que se ha entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Tampoco están alcanzados los que por su actividad o situación se encuentran eximidos de emitir comprobantes con los requisitos establecidos por la AFIP.

Los sistemas habilitados son:

El de comprobantes en línea, facturándose directamente desde la página web de la AFIP, utilizando la clave fiscal.

Mediante transferencia electrónica de datos desde el servicio web del organismo.

Recategorización

Todos los monotributistas tienen que revisar los parámetros de encuadre en el régimen, referidos a consumo de energía, ingresos obtenidos y alquileres pagados en el período que va desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.

Los que mantengan parámetros no tienen que hacer trámites, pero los que variaron su condición deben registrarse en la nueva categoría ­ superior o inferior ­ que les corresponda. El trámite se hace por Internet, utilizando la clave fiscal, ingresando al servicio denominado «Sistema Registral» opción «Registro Tributario/ Monotributo/ Recategorización». La nueva cuota que resulte del trámite tiene que pagarse en el mes de junio.

Régimen de información

Del 24 al 31 de mayo, dependiendo de la terminación del número de CUIT, los monotributistas incluidos en las categorías F, G, H, I, J, K o L tienen que cumplir con el régimen de información cuatrimestral de sus operaciones. Esta obligación alcanza a los que se encontraban en esas categorías el 30 de abril pasado. Los datos que tienen que entregarse son los siguientes:
Facturación del cuatrimestre y números del primer y último comprobante.

Datos de proveedores y clientes y montos de las operaciones.

Datos del contrato de alquiler del local y de la energía eléctrica consumida.

Para los profesionales: fecha de matriculación; para los transportistas: los datos del vehículo y de los seguros contratados.

La información hay que presentarla por Internet, desde la página web www.afip.gob.ar, dentro del servicio «Sistema Registral» opción «Declaración de Monotributo Informativa».

Por otra parte, se mantiene el control que tienen que efectuar las empresas que contratan a pequeños contribuyentes. En cada pago deben revisarse las operaciones realizadas con ellos en los últimos doce meses, y de superarse los límites máximos que permite el régimen, hay que retener el 21% de IVA y el 35% de Ganancias.

Lejos de ser lo que se pensó en el momento de su creación, el monotributo ya resulta, casi, un experimento fiscal que se aleja cada vez más de la idea original.

FUENTE: http://www.ieco.clarin.com/economia/Mayo-mes-mucha-tarea-monotributistas_0_472153146.html
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