Recargo del 20% a todas las compras en el exterior con tarjetas

Recargo del 20% a todas las compras en el exterior con tarjetas

Lo decidió la AFIP mediante una resolución que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió elevar del 15 al 20% la percepción que cobra como adelanto de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en los consumos con tarjetas de crédito y débito efectuados en el exterior del país. Además, ahora el recargo será extensivo para la compra de paquetes turísticos, pasajes y otros servicios vinculados.

La norma quedó firme con la publicación de la Resolución 3450 este lunes en el Boletín Oficial. De este modo, el tipo de cambio real al cual se comprarán bienes y servicios en el exterior a través de plásticos quedará en $6,12. Esta última cifra surge se adicionarle un veinte por ciento al tipo de cambio oficial, que se encuentra en 5,1.

La Resolución especifica que la percepción del 20% se aplicará a:

«Las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones, locaciones de servicios y adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito o compra, administradas por entidades del país».

Las operaciones alcanzadas por el recargo son:

«Adquisición de bienes o prestaciones, locaciones de servicios, adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas o minoristas, servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país».

También se estableció que quedan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera.

En tanto a los pasajes ,

También se incluyen «las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país». En estos casos, la percepción regirá tanto para el pago con tarjetas como en efectivo.

FUENTE: lanacion.com

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