Recursos de la Seguridad Social. Domicilio fiscal electrónico. Obligatoriedad del mismo. Modificación de plazos de notificación

Recursos de la Seguridad Social. Domicilio fiscal electrónico. Obligatoriedad del mismo. Modificación de plazos de notificación

La ley de reforma tributaria -L. 27430- dispuso que el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos casos en los que la AFIP disponga la excepción de constituirlo.
Ahora, la AFIP dispone que, a partir del 1/8/2018, el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes y además cumplan determinados requisitos.
En materia del uso del domicilio fiscal electrónico, señalamos que las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente se considerarán perfeccionadas el día en que el contribuyente acceda al documento digital o el día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encuentren disponibles (en reemplazo de los días martes y viernes, como estaba previsto hasta ahora).
Por último, señalamos que todos los contribuyentes que tengan domicilio fiscal electrónico deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

FUENTE: Errepar

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