Sociedades comerciales que no registran actividad. AFIP establece un procedimiento de evaluación y cancelación de la inscripción

Sociedades comerciales que no registran actividad. AFIP establece un procedimiento de evaluación y cancelación de la inscripción

Se establece un procedimiento de evaluación periódica del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y de los contratos de evaluación empresaria.
En base a dicha evaluación y teniendo en cuenta la fecha de inscripción, aquellos sujetos que no registren altas en los impuestos, no hubieran declarado ventas en el impuesto al valor agregado, ventas o ingresos en el impuesto a las ganancias, o no registren empleados ni trabajadores activos en «Mi simplificación» serán dados de baja.
La cancelación de la CUIT será informada a través del sitio web (http://www.afip.gov.ar/contrRegGral), mediante la opción «Consultas Bajas de Oficio».
Destacamos que el procedimiento de baja que se instrumenta no invalida las acciones de verificación y/o fiscalización que pudieran corresponder ni implica la liberación de las obligaciones materiales y formales de los sujetos obligados.

FUENTE: Errepar

Estudios colver

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