Los ajustes de AFIP se computarán cuando sean exigibles después de la apelación

Los ajustes de AFIP se computarán cuando sean exigibles después de la apelaciónpor  DOLORES OLVEIRA

Una cuestión que pasó casi desapercibida en las modificaciones introducidas recientemente en el Impuesto a las Ganancias es la que establece que las «diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos».

Ello implica que el capital y los intereses de los ajustes fiscales sólo podrán ser deducidos en el período en que sean exigibles o en el que se paguen, y no como ocurría antes, en el ejercicio en que fueron determinados y notificados, sin perjuicio de la posterior apelación de los mismos, explicó Cynthia Calligaro, de Deloitte. Leer más