Domicilio Fiscal. Documentación para acreditarlo

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4634

Art. 1 – Sustitúyese el inciso g) del artículo 3 de la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará con al menos uno (1) de los instrumentos que se detallan seguidamente, según corresponda:

1. Documento nacional de identidad argentino.

2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

3. Acta de constatación notarial.

4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de conformidad con el artículo 48, incorporado al Anexo del decreto 2670 del 1 de diciembre de 2015 por el decreto 358 del 22 de mayo de 2017.

9. Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.

Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4, 5 y 6, aun cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.”.

Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.

 

 

La IGJ aplica multas por inconsistencia en el domicilio

El organismo que registra las sociedades, ONG y fideicomisos se halla facultado a abrir un procedimiento interno para aplicar sanciones a la sociedad, directores y síndicos toda vez que entienda haber realizado notificaciones en sedes ficticias o inscripciones tardías de las mismas

La Inspección General de Justicia (IGJ) está enviando multas por inconsistencias entre las sedes sociales declaradas en otros trámites y la legal inscripta ante el organismo, o por notificaciones fehacientes por carta documento enviadas a esas sedes legales inscriptas en las cuales el correo no encontró receptor.

Así lo comentó Verónica Franco, del estudio Lisicki Litvin & Asociados, a El Cronista quien agregó que las multas rondan los 3.000 pesos.

Pero el organismo que registra las sociedades, ONGs y fideicomisos se halla facultado a abrir un procedimiento interno para aplicar sanciones a la sociedad, directores y síndicos toda vez que entienda haber realizado notificaciones en sedes ficticias o inscripciones tardías de las mismas, y las multas tendrán un monto máximo de hasta $100.000 por cada uno de esos sujetos que sea imputado a partir del 1 de noviembre próximo.

Desde esa fecha, además, las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones de la ciudad de Buenos Aires estarán sometidas a un cronograma mas ajustado en los plazos de inscripción de su sede social en la IGJ, debiendo ingresar el trámite dentro de los 5 días de aprobado por el órgano social competente.

El organismo también analizará la sede social efectiva en forma previa cuando se le solicite inscribir cualquier otro tipo de acto, como un aumento de capital, o al momento de la inscripción del directorio, por ejemplo, indicó Franco.

FUENTE: iProfesional.com

 

AFIP. Nuevo clasificador y codificación de actividades. Sanciones para quienes no cumplan con el empadronamiento previsto

aaa-EC2Recordamos que el lunes 31/3/2014 es la fecha límite para realizar el empadronamiento de actividades, según el nuevo nomenclador dispuesto por resolución general (AFIP) 3537. Quienes no hayan sido reempadronados de oficio por la AFIP mediante el proceso de «Conversión Automática de Actividades Económicas» y no cumplan con esta obligación estarán alcanzados a partir del 1/4/2014 por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo”.
b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la resolución general 1817 , su modificatoria y complementaria.
c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de las cero (0) horas del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2570 , sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente.

FUENTE: Errepar