Por unanimidad, Diputados convirtió en ley el régimen de trabajo doméstico

El texto establece una jornada laboral máxima de ocho horas, descanso semanal, vacaciones remuneradas, licencia por maternidad, aportes previsionales y de obra social. Además, el proyecto convertido en ley prohíbe el trabajo de menores de 16 años

La Cámara de Diputados convirtió en ley por unanimidad el proyecto que establece el régimen del Personal de Casas Particulares, que reconoce a las empleadas domésticas derechos y beneficios amparados por la ley de Contrato de Trabajo.

Con 206 votos, Diputados aprobó el texto, que había sido modificado en el Senado el años pasado.

El texto establece una jornada laboral máxima de ocho horas, descanso semanal, vacaciones remuneradas, licencia por maternidad, aportes previsionales y de obra social.

Además, el proyecto convertido en ley prohíbe el trabajo de menores de 16 años. El titular de la Cámara baja, Julián Domínguez, aseguró que «con esta ley, más de 1 millón de trabajadores se integrarán a la economía formal».

«En la actualidad, existen cerca de 1,2 millones de trabajadores domésticos, y sólo 270.000 están en blanco. La mayoría son mujeres, por eso la sanción de esta ley también tiene que ver con legislar en favor de la equidad y de una Argentina que nos contenga a todos», agregó Domínguez en un comunicado.

FUENTE: iProfesional.com

Prorrogan hasta fin de año la reducción a la mitad de cargas sociales para nuevos empleos

El Gobierno extendió la rebaja en hasta la mitad del pago de contribuciones patronales correspondientes a la iniciación de una relación laboral. El pago se reduce a la mitad durante el primer año y a 75% durante el segundo período anual

El Gobierno nacional prorrogó hasta fin de año la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.

La prórroga del alivio se dio a conocer a través de la oficialización del decreto 125/2013. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

De acuerdo al decreto, que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013, el pago de cargas sociales se reduce a la mitad durante el primer año y a 75% durante el segundo período anual.

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En menos de un mes, se duplicarán las cargas sociales a pagar por los nuevos empleados

A fin de año, vence la reducción de hasta el 50% sobre el monto a cancelar en concepto de contribuciones patronales correspondientes a la iniciación de una relación laboral o a la regularización de un vínculo preexistente. Expertos reclaman el anuncio de una nueva prórroga del alivio

Por Hernán Gilardo.

En menos de un mes, las empresas van a evaluar con mayor profundidad y quizás hasta van a demorarse un poco más de lo previsto para incorporar nuevos empleados.

Sucede que sólo hasta fin de año estará vigente un beneficio especial con el que cuentan las compañías que amplíen su dotación de personal, consistente en la reducción de las cargas sociales que deben pagar.

Es decir, desde el 1° de enero los empleadores ya no contarán con la posibilidad de ingresar la mitad de las contribuciones patronales por los dependientes que den de alta (sea que se trate de nuevas relaciones laborales o de la regularización de un vínculo preexistente) por el primer año de trabajo y el 75% por el segundo tramo anual.

En consecuencia, y a menos que se apruebe un nuevo período de aplicación de esta normativa, se les duplicará -o casi- el monto a ingresar por este concepto para dichos casos.

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La AFIP dará de baja a los empleadores incumplidores

Desde el fisco nacional explicaron que «se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas»

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa la baja de oficio para los empleadores incumplidores.

La nueva y polémica atribución se dio a conocer a través de la resolución general 3.402 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Desde la AFIP explicaron que «se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición de empleadores, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas».

«Ello hace presumir que tales sujetos no mantienen personal en relación de dependencia, razón por la cual se estima procedente disponer la cancelación de su inscripción», aseguraron desde la AFIP.

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores cuando se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:

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