Responsabilidad solidaria: la tendencia es condenar a los directores si la firma no paga aportes de empleados

La Suprema Corte Bonaerense ordenó que los administradores también respondan ante el incumplimiento de la compañía. Expertos advierten que son cada vez más usuales este tipo de situaciones. Los jueces apuntan a que el personal jerárquico asuma las obligaciones que le competen

En los últimos tiempos, la Justicia viene condenando de forma solidaria a los directivos de empresas en situaciones en las que se discute la ruptura de un contrato de trabajo.

En una gran cantidad de casos, esto se debe a que detrás de la desvinculación existió una indebida retención de aportes destinados a la Seguridad Social, falta o incorrecta registración o mala utilización de algunas figuras contractuales.

En este escenario, cada vez hay más sentencias del fuero del Trabajo en las que se toma en consideración la Ley de Sociedades Comerciales, debido a la falta de una legislación específica que regule el alcance de dicha responsabilidad de los directores de las compañías ante incumplimientos laborales.

A pesar de que la mencionada norma se limita al patrimonio de la firma -salvo excepcionales circunstancias, taxativamente previstas-, los magistrados vienen condenando a los socios solidariamente a título personal.

En este contexto, se dio a conocer un fallo de la Suprema Corte bonaerense por el que condenó solidariamente al presidente y al vice de una empresa por la mala registración de una empleada y retención de la cuota de la obra social.

Esta clase de sentencias son seguidas de cerca por los altos ejecutivos ya que, reclamos cómo éstos, pueden comprometer su patrimonio personal.

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