Trabajadores autónomos: la AFIP reglamentará la suba de los aportes

Trabajadores autónomos: la AFIP reglamentará la suba de los aportes

El incremento del haber jubilatorio mínimo en casi $1.450 elevó la categoría más baja a unos 270 pesos:El fisco nacional dará a conocer la reglamentación

Trabajadores autónomos: la AFIP reglamentará la suba de los aportes

La suba a una cifra cercana a $1.450 del haber mínimo jubilatorio impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores autónomos.

Concretamente, con respecto a los trabajadores independientes, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, que comenzó a regir este mes, eleva la categoría más baja a cancelar a $270 aproximadamente. En tanto, la más alta supera los 1.170 pesos.

Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar cerca de $375, mientras que hasta el mes pasado la suma que aportan es de 318 pesos.

Por lo tanto, una vez que la AFIP reglamente el esquema de tributación para los autónomos, éste quedaría diagramado de la siguiente manera:

  • Categoría I. Aporte mensual de $270 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $375 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
  • Categoría III. Aporte mensual de $540 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $860 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.170 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Flavia Melzi, consultora tributaria, advirtió sobre «la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías».

«Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría», agregó la experta.

FUENTE: iProfesional

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