MiPymes, modificación para la categorización y registro
La Resolución 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa no sólo unificó textos, sino que incorporó cambios, con dispar criterio, que hacen a la calificación de este tipo de empresas.
A través de la Resolución 220/2019, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa unificó en un solo cuerpo normativo las disposiciones sobre la categorización de las empresas como MiPyMEs y sobre el Registro en el que se deben inscribir dichas empresas para gozar de determinados beneficios.
Además de la unificación, se disponen entre otras, las siguientes modificaciones:
Leer másImpuesto cedular
Nuevo procedimiento simplificado para presentar el tributo.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas que se encuentren obligadas a presentar la determinación anual e ingreso del impuesto cedular podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) sin la necesidad de presentar una declaración jurada, siempre que no se encuentren inscriptos en dicho impuesto y sus rentas financieras totales no superen en el período a declarar los $200.000.
¿Cómo es el procedimiento simplificado?
Para realizar el trámite hay que generar un VEP ingresando con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionando en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo”, y en Tipo de Pago, “Cedulares – Valores o Depósitos – Pago único. (F.2121)”.
Entre otros datos requeridos, se deberá declarar la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alcanzados por la alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste y/o moneda extranjera (alícuota del 15%).
Importante:
- El VEP – F.2121 expirará a las 24 horas de su generación y podrá utilizarse para un único pago.
- Elegir éste procedimiento simplificado para cancelar el impuesto determinado no permite adherirse al régimen de facilidades de pago (Resolución General N° 4.057).
Más información
Ingresá al Micrositio Impuesto Cedular.
Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia el 20 de Mayo de 2019.
Fuente: Resolución General 4488/2019
Fecha de publicación: 20.05.19
FUENTE: AFIP
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Proyecto de Blanqueo Laboral
El viernes 5 de abril ingresó a la Cámara de Senadores un nuevo proyecto de ley sobre blanqueo laboral.
Se trata del proyecto denominado “Regularización del empleo no registrado, lucha contra la evasión en la seguridad social y registración laboral”, el cual presenta las siguientes características:
– Permitirá regularizar el empleo no registrado, rectificación
de la real remuneración o real fecha de inicio de la relación laboral.
– Extinción de la acción penal del régimen penal tributario (L. 24769).
– Liberación de las infracciones, multas y sanciones de
cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización previstas
en las siguientes normas:
- Ley 11683 de procedimiento fiscal.
- Ley 17250 de fiscalización del régimen jubilatorio.
- Ley 22161 de sanciones por incumplimiento al régimen de asignaciones familiares.
- Ley 24557 de riesgos del trabajo.
- Ley 24769 respecto a los recursos de la seguridad social.
- Ley 25212 de infracciones laborales.
- Ley 22250 de la industria de la construcción.
- Ley 25191 de trabajadores agrarios.
– Baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) previsto en la ley 26940.
– Condonación de la deuda por capital e intereses, cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, incluida obra social.
Además, se prevé la modificación de la ley nacional de empleo (L. 24013) y del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, sobre certificado de servicios y remuneraciones.
FUENTE: Errepar