Operatividad del módulo «Capacidad Económico Financiera» (CEF)

La AFIP puso operativo el módulo “Capacidad Económico Financiera” (CEF) dentro del Sistema Registral, en la opción “Trámites”.
A través del mismo se podrá conocer la capacidad económico financiera del contribuyente, según la valoración realizada por la AFIP, y se podrá accionar mediante la solicitud de reconsideración o disconformidad.
Recordamos que, a través de la resolución general (AFIP) 4294, se aprobó el Sistema de Capacidad Económico Financiera (Sistema CEF) como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, con el objeto de detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales distintas de las reales, basándose en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, calculando mensualmente una valoración de la capacidad económico financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos.

FUENTE: Errepar

Régimen de facilidades de pago permanente. Flexibilización de requisitos, mejores condiciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y la posibilidad de acogerse hasta el 31/5/2019 en hasta 6 planes por deuda general y en gestión judicial

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4431

Se efectúan, a partir del 1/3/2019, las siguientes modificaciones en el régimen de facilidades de pago permanente -dispuesto por la RG (AFIP) 4268-:
– Se posibilita la inclusión en el plan de pagos de la deuda cuyo vencimiento se produce en el mismo mes del acogimiento;
– El interés de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- nunca será mayor a la tasa del 3% efectiva mensual;
– Hasta el 31/5/2019 se podrán regularizar en hasta 6 planes de facilidades obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial.

Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Empleadores del sector primario e industrial. Detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001. Precisiones

Se establece que los empleadores de determinadas actividades del sector primario e industrial podrán aplicar el 100% de la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, reduciéndose la base de cálculo para el pago de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social en $ 17.509,20.
Entre las actividades alcanzadas por la presente medida, se encuentran las de cultivo de arroz, oleaginosa, tabaco, algodón, uva de mesa, elaboración de azúcar, yerba mate, vinos y bebidas no alcohólicas.
La presente normativa regirá a partir del 16 de febrero de 2019 y surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de marzo de 2019.

FUENTE: Errepar

Procedimiento Fiscal. Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en la ley de procedimiento tributario

Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, previstas en la ley de procedimiento fiscal, aplicables a partir del 1/4/2019.
A tal efecto, se establece que las tasas vigentes en cada trimestre calendario serán las siguientes:
* Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
* Interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
Señalamos que, a los efectos de cancelar obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 28/2/2019, se aplicarán las tasas vigentes a cada uno de los períodos cancelados.
Por último, destacamos que hasta la aplicación de las nuevas tasas, entre el 1/3/2019 y el 31/3/2019, se aplicará el 4,5% como tasa de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual.

FUENTE: Errepar

AFIP. Turnos web

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se deberá contar con turno web obligatorio para la realización de los siguientes trámites:
* Cambio de cierre de ejercicio.
* Empadronamiento de imprenta.
* Facturas M. Disconformidad.
* Inscripción de personas jurídicas.

FUENTE: Errepar