La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la suba del piso salarial en el Impuesto a las Ganancias a partir del cual se empieza a soportar el peso del tributo.
La reglamentación se dio a conocer a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 3831.
La flamante norma establece que a quienes estaban favorecidos por la aplicación del decreto 1.242/13 -que eximió de Ganancias desde el 1 de septiembre de 2013 a los asalariados y jubilados que hasta agosto de ese año percibían en mano menos de $15.000- se les repartirá la liquidación en hasta 10 cuotas.
Por lo tanto, la AFIP decidió que las devoluciones de las percepciones retenidas en exceso por la aplicación del nuevo régimen para 2016 se liquide en un único pago a los trabajadores y jubilados. Mientras que para el cargo retroactivo para los contribuyentes que se incorporen por la derogación del decreto 1.242/13 se hará en hasta 10 cuotas.
En efecto, la norma establece que «en los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores, el agente de retención deba proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la misma deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación» de la resolución general 3831.
Asimismo, la resolución general 3831 establece que «las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a enero y febrero del período fiscal 2016, a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de la derogación del decreto 1242/2013, deberán efectuarse en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización de dicho período, a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente».


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También se estudia reemplazar la exclusión de pleno derecho del Monotributo mediante la publicación del listado en el boletín oficial por una notificación personalizada que asegure el derecho de defensa. Acceda al listado de modificaciones que se encuentran bajo análisis
Los estados contables deberán presentarse dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión de socios que los considere, acompañando del acta del órgano de administración firmada por el representante legal y de la reunión de socios que aprobó los estados contables
Se pueden financiar hasta en 3 cuotas los aportes de trabajadores en relación de dependencia; hasta en 6 cuotas las obligaciones impositivas y de seguridad social; hasta en 20, las obligaciones por autónomos y monotributistas, y hasta en 24 cuotas la deuda generada por ajustes de inspección