Baja de 35% al 20% el anticipo de impuestos para la compra de dólares

El Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, acompañado por el ministro de Economía, Axel Kicillof, anunció que se autoriza la compra de dólares, de acuerdo a los ingresos declarados y, paralelamente, se decidió disminuir el anticipo del impuesto a las Ganancias, del 35 al 20%, para el comprador.

El Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, -acompañado por el ministro de Economía, Axel Kicillof-, anunció que el Gobierno nacional ha decidido autorizar la compra de dólares para la tenencia de personas físicas, de acuerdo al flujo de ingresos declarados.

Paralelamente se decidió disminuir el anticipo del Impuesto a las Ganancias del 35 al 20% para el comprador.

Ambas medidas se instrumentarán a partir del lunes próximo, a través de los organismos correspondientes.

Capitanich explicó ambas medidas: “en el marco de la política de la política cambiaria, de flotación administrada del tipo de cambio, el Gobierno considera que el precio de las divisas, el dólar, ha alcanzado un nivel de convergencia aceptable para los objetivos de la política económica”, afirmó.

FUENTE: iProfesional.com

 

Abren el cepo cambiario: el Gobierno vuelve a autorizar la compra de dólares para atesoramiento

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, informó este viernes que el Gobierno decidió autorizar la compra de dólares para ahorro.

De ese modo, decretó la flexibilización del denominado cepo cambiario. Si bien no dio demasiados detalles sobre la medida, el jefe de Ministros aclaró que la posibilidad estará atada a las declaraciones juradas de ingresos que realizaron los contribuyentes.

«El Gobierno considera que el dólar llegó a un nivel de convergencia aceptable para los objetivos de política económica», declaró Capitanich antes de retirarse de la sala de conferencias sin aceptar preguntas.

El funcionario estuvo acompañado por el ministro de Economía, Axel Kicillof, quien en una primera etapa no había hecho declaraciones pero volvió sobre sus pasos para decir: «Los mismos que durante diez años nos decían que el dólar valía $1, ahora nos quieren hacer creer que está a 13».

FUENTE: iProfesional.com

 

Compras al exterior vía web: qué queda fuera del radar de AFIP y las claves de la nueva iniciativa

Una vez más, y con la mira puesta en la fuga de divisas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vuelve a complicar (y a burocratizar) la compra de bienes en el exterior a través de sitios como Amazon y Aliexpress, entre otros.

Puntualmente, con la entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3.579/2014 , los argentinos que realicen compras minoristas a proveedores del exterior a través de páginas de Internet deberán completar un nuevo formulario, que ya está disponible en el sitio web del fisco nacional.

La presentación de esa «declaración jurada» se tendrá que realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería en cuestión Y para ello se debe contar con CUIT o CUIL y con la clave fiscal que brinda el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray.

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Cepo a compras online: sólo se podrán hacer 2 operaciones por año en páginas del exterior

A fin de reforzar el cepo sobre la compra de bienes a través de Internet en páginas del exterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una normativa en donde se establece que se podrá recibir en la puerta de la casa productos o ir a recogerlos al Correo Argentino sólo dos veces en el año.

En los casos de la utilización de Prestadores de Servicios Postales, también llamados courier, no estarían afectados porque la nueva normativa sólo habla del «correo oficial».  Para acceder al texto de la nueva norma haga clic aquí.

De acuerdo al nuevo régimen, quienes adquieran mercaderías en el exterior por lo menos en tres ocasiones durante un año tendrán que seguir las condiciones que establece el Régimen General de Importación para recibir lo comprado, lo que sumará una traba para el ingreso del producto.

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Alquileres. Nuevo sistema de control presentará Arba

aaa-EC2Para mañana está previsto que el actual titular de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), Iván Budassi, presente, en la ciudad de Mar del Plata, un nuevo sistema de control de contratos de inmuebles comerciales que, a través de un mapa digital, permitirá conocer en tiempo real las características de los alquileres de los negocios, posibilitando acceder a información clave sobre la capacidad instalada de los establecimientos.

Según se explicó oficialmente, este mecanismo tecnológico, cuya principal característica es la georreferenciación de los contratos de locación, será presentado en la esquina de Güemes y Rawson de la ciudad balnearia. El funcionario encabezará un operativo de fiscalización en comercios de la zona.

ARBA busca combatir ciertas maniobras que realizan contribuyentes de Ingresos Brutos de diferentes rubros, a partir de las cuales simulan un nivel de actividad inferior al que realmente poseen, con el objeto de pagar menos impuestos

La nueva herramienta se apoya en información del catastro provincial y la base de datos de Ingresos Brutos, de manera que brinda a los inspectores la posibilidad de conocer los montos, plazos y detalles de los contratos de alquiler en locales comerciales, lo cual sumado a otras variables, como cantidad de personal, uso de servicios, etc., será de utilidad para evaluar la verdadera capacidad instalada de las empresas, detectar casos de evasión fiscal e incorporar formalmente acuerdos que hasta el momento no están declarados.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Para organizarse: ¿Cuáles son los feriados bancarios?

aaa-EC2A través de la Comunicación “C” 64.929, el Banco Central de la República Argentina detalló los días feriados que deberán observar las entidades financieras durante el corriente año. En consecuencia, para una mejor organización administrativa del cronograma de pagos de las empresas y de los contribuyentes en general se consignan a continuación las mencionadas fechas.

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AFIP. Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Período Fiscal 2014

aaa-EC2La AFIP habilitó en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) la posibilidad de ingresar las novedades respectivas y generar la presentación de los Formularios 572 web correspondientes al período fiscal 2014.

FUENTE: Errepar

 

Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 31/3/2014

aaa-EC2Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/3/2014.
Recordamos que comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.

FUENTE: Errepar

 

Impuestos internos. Vehículos de alta gama. Incremento de alícuotas

aaa-EC2Se efectúan las siguientes modificaciones en los impuestos internos aplicables a los vehículos de alta gama:
– Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y otros -L. 24674, Cap. V-:
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 170.000, y las operaciones por valores superiores estarán gravadas con una alícuota del 10%.
– Impuesto sobre vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Cap. IX-:
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 170.000, cuando se trate de los siguientes vehículos:
* Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-;
* Los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-;
* Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-;
* Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.
En aquellos casos en que dichos bienes tengan un valor entre $ 170.000 y $ 210.000, estarán gravados con la alícuota del 30%, y cuando superen los $ 210.000, dichos bienes estarán gravados con la alícuota del 50%. Para el caso de motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674-, se establece que estarán exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $ 22.000, y las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda estarán exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $ 100.000. En caso de superar los $ 100.000 y hasta $ 170.000, se aplicará la tasa del 30%; superando los $ 170.000, la tasa a aplicar es la del 50%.
Asimismo, para el caso de los vehículos concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar (camping) y los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados mencionados precedentemente cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000), deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%), y cuando supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000), será de aplicación la tasa del 50%.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 31/12/2013.

FUENTE: Errepar