DÍAS FERIADOS Y NO LABORABLES NACIONALES AÑO 2018
ENERO | |||||
1 de enero | Lunes | Año Nuevo | Fijo | Feriado nacional | |
FEBRERO | |||||
12 de febrero | Lunes | Carnaval | Fijo | Feriado nacional | |
13 de febrero | Martes | Carnaval | Fijo | Feriado nacional | |
DÍAS FERIADOS Y NO LABORABLES NACIONALES AÑO 2018
ENERO | |||||
1 de enero | Lunes | Año Nuevo | Fijo | Feriado nacional | |
FEBRERO | |||||
12 de febrero | Lunes | Carnaval | Fijo | Feriado nacional | |
13 de febrero | Martes | Carnaval | Fijo | Feriado nacional | |
A través de la Comunicación “C” 64.929, el Banco Central de la República Argentina detalló los días feriados que deberán observar las entidades financieras durante el corriente año. En consecuencia, para una mejor organización administrativa del cronograma de pagos de las empresas y de los contribuyentes en general se consignan a continuación las mencionadas fechas.

Mediante el decreto 1768/2013 , el Gobierno nacional este martes fijó los feriados puente para los próximos tres años y completó así el cronograma de asuetos para el año próximo.
Con la firma del vicepresidente Amado Boudou, quien se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo por la recuperación de Cristina Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de Planificación, Julio de Vido, el Poder Ejecutivo decretó además que el 23 de marzo y el 7 de diciembre serán los feriados puente del 2015.
En tanto, el 8 de julio y el 9 de diciembre fueron los días escogidos para el 2016.
A continuación, el cronograma completo de feriados para 2014:
Se declara en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
Asimismo, se establece la citada fecha como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
FUENTE: Errepar
COMUNICACIÓN C (BCRA) 62554
Feriados que observaran las entidades financieras en la República Argentina durante el año 2013.
Las entidades financieras no funcionarán los días:
| – Feriados nacionales, feriados con fines turísticos y días no laborables por los decretos 1584/2010 y 1585/2010: | |||
| 1 de enero | (1) | Año Nuevo. | |
| 11 de febrero | (1) | Carnaval. | |
| 12 de febrero | (1) | Carnaval. | |
| 28 de marzo | (2) | Jueves Santo. Festividad Cristiana. | |
| 29 de marzo | (1) | Viernes Santo. | |
| 1 de abril | (1) | (6) | Feriado con fin turístico. |
| 2 de abril | (1) | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. | |
| 1 de mayo | (1) | Día del Trabajo | |
| 20 de junio | (1) | Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano. | |
| 21 de junio | (1) | (6) | Feriado con fin turístico. |
| 9 de julio | (1) | Día de la Independencia. | |
| 19 de agosto | (1) | (3) | Corresponde al 17 de agosto. Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. |
| 14 de octubre | (1) | (4) | Corresponde al 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural. |
| 25 de noviembre | (1) | (5) | Corresponde al 20 de noviembre. Día de la Soberanía Nacional. |
| 25 de diciembre. | (1) | Navidad. | |
| – Sábados y Domingos | |||
(1) Feriado Nacional.
(2) Día no laborable.
(3) Conforme con lo dispuesto por el decreto 1584/2010 se traslada al tercer lunes del mes.
(4) Conforme con lo dispuesto por el decreto 1584/2010 se traslada al segundo lunes del mes.
(5) Conforme con lo dispuesto por el decreto 1584/2010 se traslada al cuarto lunes del mes.
(6) Conforme con lo dispuesto por el decreto 1585/2010 se establecen como días con fines turísticos.
FUENTE: Errepar
La medida se publicó hoy en el Boletín Oficial. La fecha especial será en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

Casi sobre la fecha, el Gobierno oficializó este lunes el feriado nacional por única vez para el próximo jueves 31 de enero.
Se publicó en el Boletín Oficial la ley que establece la fecha en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813, medida que fue sancionada por el Congreso de la Nación en diciembre de 2012 y promulgada de Hecho el 10 de enero último.
La Asamblea del Año 13, también conocida como la Asamblea General Constituyente del Año 1813, fue convocada por el Segundo Triunvirato, en las Provincias Unidas del Río de la Plata, que había accedido al poder en octubre de 1812.
El objetivo fue llamar a una Asamblea que representase a los pueblos recién emancipados y que se definiese el sistema institucional de las Provincias Unidas.
Aunque no logró contar con algunos representantes del interior, esta Asamblea se inauguró el 31 de enero de 1813.
El propósito era proclamar la independencia y redactar la constitución del nuevo estado. Pero durante su transcurso, los intereses sectoriales dividieron a los diputados, lo que terminó con una postergación de la declaración de la independencia.
FUENTE: iProfesional.com
La entidad que nuclea a los profesionales en Ciencias Económicas de la Ciudad creará un nuevo área que se encargará de chequear los documentos que respaldan las legalizaciones. Podrán citar al matriculado para aportar más información

Tras la creación del Área de Control del Ejercicio Profesional, el Consejo de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) decidió profundizar la polémica revisión que recae sobre los papeles de trabajo de los contadores.
De esta forma, la entidad pone la lupa sobre la documentación que respalda la tarea realizada vinculada con las legalizaciones gestionadas ante el Consejo.
Este sector podrá citar al profesional interviniente para que concurra a las oficinas del Consejo a los efectos de aportar los papeles de trabajo. Si el matriculado así lo eligiera, dicho control podrá efectuarse en su estudio.
Luego de efectuada la verificación, se emitirá un informe que permitirá resolver el archivo de la actuación o elevar la misma al secretario del Consejo, con recomendación de su presentación al Tribunal de Ética Profesional.
Recogiendo lo dispuesto en la Resolución 153/12 del Ministerio de Hacienda porteño, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) fijó una bonificación aplicable en la sexta cuota 2012 del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Mediante Resolución 880/12, la AGIP estableció un descuento del 50 por ciento sobre el valor de la citada cuota para los sujetos adheridos al débito automático bancario y en tanto no registren deuda pendiente de pago.
FUENTE: Novedades Fiscales
La reciente Ley 14.394 que aprobó la Ley Impositiva 2013 e introdujo reformas al Código Fiscal, entre sus cambios contempla un pago adicional para los impuestos Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones Deportivas que es de aplicación inmediata. A partir del 7 y el 13 de diciembre vence el plazo para el pago de la cuota 5 del Impuesto Inmobiliario Edificado y a renglón seguido, es decir desde el 14 de diciembre ARBA anunció que vencerá el citado adicional.
La cuota adicional del Impuesto Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones Deportivas, tal como se estableció alcanza a objetos impositivos con valuaciones fiscales mayores a $ 350.000 en el caso de los inmuebles; y $ 110.000 en autos y embarcaciones.
FUENTE: Novedades Fiscales