Habrá fuerte embestida contra monotributistas

HOY TERMINA EL PLAZO PARA LA RECATEGORIZACIÓN
Para el Gobierno, entre el 50% y el 60% de los anotados está inscripto en una categoría menor o debería ser autónomo
Hoy será el último día otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que los monotributistas puedan recategorizarse. Mañana comenzará la embestida más fuerte contra los contribuyentes adherentes al régimen que para el organismo que maneja Alberto Abad no se encuentran en la categoría correcta o, directamente, no deberían estar anotados como monotributistas. La intención es comenzar una especie de revolución fiscalizadora en el registro de inscriptos, aplicando la presión más importante de control y detección de infracciones desde que se creó este sistema para pequeños y medianos contribuyentes. Leer más
La AFIP ya recibió datos de 21 mil cuentas no declaradas de argentinos en el exterior
En el marco del 16° Congreso Tributario organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, el titular de la AFIP, Alberto Abad, realizó un completo balance de las acciones llevadas adelante este año y adelantó el plan de acción que seguirá el fisco nacional durante 2018
En el marco del 16° Congreso Tributario organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, el titular de la AFIP, Alberto Abad, realizó un completo balance de las acciones llevadas adelante este año y adelantó el plan de acción que seguirá el fisco nacional durante 2018. Leer más
La AFIP podrá obligar a responsables inscriptos que presenten inconsistencias a emitir facturas “M” en reemplazo de las “A”
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4132-E
Se establece un régimen de control sistémico y periódico de emisión de comprobantes para responsables inscriptos en el IVA, a través del cual se determinará si continúan emitiendo factura A o deberán emitir factura M.
En este orden, señalamos que los parámetros de control están dados por:
- los montos de facturación
- el personal declarado,
- las acreditaciones bancarias,
- los bienes registrables,
- los pagos de impuestos realizados,
- la calificación en el SIPER,
- la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas,
- la falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas,
- las inconsistencias entre el débito y el crédito fiscal, entre otros.
Autónomos: la AFIP publicó los valores mensuales que rigen desde septiembre
Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales
A partir del período devengado septiembre -con vencimiento en octubre 2017- se modifican el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.
Acceda a los nuevos valores en el siguiente link:
Buenos Aires. Sellos. Declaración jurada y autoliquidación. Generación y presentación vía Web. Obligación de adjuntar copia del instrumento
Se establece que, cuando los contribuyentes y responsables del impuesto de sellos generen la declaración jurada y la autoliquidación para el pago del tributo a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, deberán adjuntar, por la misma vía, copia del instrumento que resulta alcanzado por el impuesto que se declara.
Fuente: Errepar
Créditos bancarios: AFIP establece el procedimiento opcional para la cancelación de las obligaciones previsionales
La AFIP establece el procedimiento opcional para la cancelación de las obligaciones previsionales cuando las mismas traben el otorgamiento de créditos bancarios en función de la obligación que tienen las entidades de requerir a los empleadores antes de otorgar el crédito el libre deuda previsional.
Por Hernán Gilardo
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece mediante la Resolución General 4128 – E el procedimiento opcional para la cancelación de las obligaciones previsionales cuando las mismas traben el otorgamiento de créditos bancarios en función de la obligación que tienen las entidades bancarias de requerir a los empleadores antes de otorgar el crédito el libre deuda previsional. Leer más
Facturas de resguardo – Definición de AFIP
En la conferencia de prensa brindada por la AFIP el 1º de Septiembre de 2017 el organismo deja sentada su opinión respecto de la obligación de contar con comprobantes de resguardo.
ACTURAS DE RESPALDO PARA LOS QUE EMITEN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Con relación a la obligatoriedad de contar con las facturas manuales de respaldo en el caso de monotributistas que deben emitir comprobantes electrónicos u optaron por emitir bajo esta modalidad, el Subdirector General de Servicios, al contribuyente Sergio Rufail, expresó que “el que presta servicio o vende bienes tiene la obligación de emitirle una factura al que compra y si por un problema de acceso, de sistema, del teléfono o de conexión no se puede facturar siempre hay que tener un método alternativo”. Sobre este punto y con respecto a la posibilidad de diferir la emisión de la factura en el caso de servicios, el doctor Abad puntualizó: “esto está pensado no desde el lado del que factura sino desde el lado del que recibe la factura que tiene que tener la posibilidad de contar con la factura en el momento”. Si el que realiza la transacción quiere tener la factura en el momento, el que emite tiene que tener el sistema alternativo habilitado, puntualizó.
FUENTE: Errepar.
Monotributo: ¿cuándo regirán las nuevas escalas y qué hacer en caso de ser excluido del régimen?
Se trata de los nuevos montos máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría, surgidos de la actualización anual prevista en la ley de Monotributo
Por Hernán Gilardo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las modificaciones en las escalas y cuotas mensuales del régimen de Monotributose aplicarán a partir del 1 de enero de 2018.
Se trata de los nuevos montos máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría, surgidos de la actualización anual prevista en la ley de Monotributo.
Dicha actualización está relacionada con la movilidad jubilatoria de marzo y septiembre de este año. Según dispone la Ley 27.346, los números del sistema se irán ajustando anualmente según el incremento otorgado a los jubilados y pensionados en marzo y septiembre. Este año, el aumento de marzo fue de 12,96% y el de septiembre fue de 13,32%, lo que arroja un acumulado de 28 por ciento.
Las deducciones de Ganancias se deben cargar todos los meses
Desde marzo último, son los propios trabajadores quienes tienen que hacer las declaraciones.
Algo que no todos tienen en cuenta todavía ya que puede haber pasado desapercibido en algunas compañías, es que desde marzo último, la AFIP deslindó a las empresas de toda responsabilidad respecto de las deducciones de sus empleados en el Impuesto a las Ganancias y que son los propios trabajadores en relación de dependencia los que tienen la obligación de cargar en los sistemas de la AFIP mensualmente ciertas informaciones sobre deducciones y otras cuestiones relacionadas con este gravamen.
La resolución 4003 de la AFIP ordenó a las compañías a informarle al trabajador dentro de los 30 días de iniciada la relación laboral que tiene que cargar mensualmente ciertos rubros que puede deducir de Impuesto a las Ganancias así como los salarios que cobra de otros empleadores en el aplicativo conocido como Siradig, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
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