Los pedidos de información fiscal no son retroactivos pero a partir de la fecha indicada se podráacceder ainformación sobre entidades financieras, mandatarios o fiduciarios, datos vinculados a la propiedad de sociedades personales, fideicomisos y fundaciones.
AFIP excluyó de oficio a más de 7.500 monotributistas
Para ello tomo en cuenta datos de ingresos y gastos de los sujetos obtenidos mediante cruces de información sistémicos. A través de los mismos se detectó que el 41 por ciento de los contribuyentes excluidos registraron ventas superiores a las admitidas para su categoría y un 33por ciento tenían gastos inherentes al desarrollo de su actividad, que superan los topes admitidos.
El comercio de repuestos de autos, motos, artículos domésticos y efectos personales, son las actividades que muestran los mayores desvíos.
La AFIP extenderá el uso del domicilio fiscal electrónico a todos los contribuyentes
El organismo recaudador implementará, con carácter obligatorio y en etapas, el mecanismo de notificación online para empresas y particulares. Conozca cuáles son los nuevos derechos y obligaciones que surgen ante la instrumentación de la medida

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara el terreno para imponer el uso del domicilio fiscal electrónico para todas las empresas y particulares.
Según la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el fisco nacional implementará la nueva obligación «en etapas, de acuerdo con la actividad realizada». Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.
En la actualidad, el marco reglamentario vigente estipula que la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa. La decisión de ampliar su utilización implicará que:
- Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.
- Los documentos digitales así comunicados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.
La constitución del domicilio fiscal electrónico significa la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.
El Gobierno obligará a las empresas a emitir recibos de sueldos digitales
Las compañías tendrán que presentarse ante la Secretaría de Trabajo para así obtener la autorización que les permitirá generar el comprobante vía web. Se busca potenciar cruces de datos y reducir el empleo en negro. Detalles de la iniciativa que se suma a la implementación de presunciones laborales

La decisión está tomada. En los próximos meses, el Gobierno nacional comenzará a exigir a las empresas a emitir el recibo de sueldo digital.
De acuerdo con las fuentes consultadas por este medio, «la implementación obligatoria del recibo de sueldo digital arrancará de manera escalonada«.
Para ello, el Gobierno convertirá en obligatorio un procedimiento que -hasta el momento- es opcional. En efecto, se encuentra en plena vigencia el marco normativo que reglamenta «el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado».
Al respecto, el consultor impositivo y previsional, Alberto Romero, adelantó que «es el primer paso para potenciar aún más el cruce de datos entre la ANSES, la AFIP y el Ministerio de Trabajo respecto de la nómina de empleados de cada empresa».
«De esta manera, será más fácil detectar casos de evasión en cargas sociales, trabajo en negro y controlar el pago de las asignaciones familiares», remarcó.
Los gastos con tarjeta en el exterior disparan nuevas intimaciones a monotributistas
Durante el próximo mes vence el plazo para que las empresas y los particulares cumplan con el régimen cuatrimestral de recategorización. Complementariamente, en enero próximo, finaliza el período para informar los consumos de las escalas más altas

Durante el próximo mes, vencen dos obligaciones clave que deben cumplir los monotributistas ante la AFIP: la recategorización cuatrimestral y el estricto régimen de información que abarca a quienes facturan más de $6.000 mensuales.
La primera obligación consiste en actualizar la situación tributaria -y el monto a pagar respectivo- en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante este año.
Asimismo, antes de finalizar el mes próximo, los pequeños contribuyentes que ganen más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.
La información presentada será confrontada por el organismo recaudador contra indicadores de la situación fiscal de dichos monotributistas que surjan de su base de datos.
El Gobierno ya oficializó el feriado por única vez para el 31 de enero
La medida se publicó hoy en el Boletín Oficial. La fecha especial será en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

Casi sobre la fecha, el Gobierno oficializó este lunes el feriado nacional por única vez para el próximo jueves 31 de enero.
Se publicó en el Boletín Oficial la ley que establece la fecha en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813, medida que fue sancionada por el Congreso de la Nación en diciembre de 2012 y promulgada de Hecho el 10 de enero último.
La Asamblea del Año 13, también conocida como la Asamblea General Constituyente del Año 1813, fue convocada por el Segundo Triunvirato, en las Provincias Unidas del Río de la Plata, que había accedido al poder en octubre de 1812.
El objetivo fue llamar a una Asamblea que representase a los pueblos recién emancipados y que se definiese el sistema institucional de las Provincias Unidas.
Aunque no logró contar con algunos representantes del interior, esta Asamblea se inauguró el 31 de enero de 1813.
El propósito era proclamar la independencia y redactar la constitución del nuevo estado. Pero durante su transcurso, los intereses sectoriales dividieron a los diputados, lo que terminó con una postergación de la declaración de la independencia.
FUENTE: iProfesional.com
Las deducciones de Ganancias se harán ahora ante la AFIP vía web
Los trabajadores en relación de dependencia deberán dejar de presentar el trámite ante el empleador.

Dolores Olveira
Los trabajadores en relación de dependencia ya no realizarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia del Impuesto a las Ganancias al empleador, en su carácter de agente de retención del gravamen, sino que deberán hacerlas por Internet directamente a la AFIP con Clave Fiscal.
La Resolución General 3.418 de la AFIP, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, estableció el formulario denominado F 572 electrónico para la declaración on line de cargas de familia y deducciones personales.
Actualmente, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572.
El equipo de Estudios Colver les desea ¡ MUCHAS FELICIDADES !
Arba elevó los intereses resarcitorios y punitorios
En función de lo establecido por la Ley Impositiva 14.394 aprobada por la Legislatura, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) incrementará las tasas de interés que se aplican a las obligaciones tributarias impagas. Así, a partir del 1° de enero de 2013, las deudas en etapa prejudicial, generarán un interés resarcitorio mensual del 3 por ciento, mientras que aquellas que se encuentren en instancia judicial abonarán una tasa única del 4 por ciento, en calidad de intereses punitorios.
El titular de ARBA, Martín Di Bella, explicó que “muchos incumplidores especulan y buscan financiarse con el fisco. Nosotros no lo vamos a permitir. Este nuevo esquema de intereses implica un avance en términos de justicia tributaria porque desalienta la morosidad y distingue entre quienes se encuentran o no en instancia judicial”.
Buenos Aires. Excluyen de Arbanet a los responsables inscriptos en IVA
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Normativa 111/08 se dispuso que los contribuyentes locales que no superen los $ 300.000 de ingresos brutos anuales (gravados, no gravados y exentos) quedan obligados a tributar el gravamen mediante el Sistema ARBANET, sin otros condicionamientos. Sin embargo, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) acaba de modificar dicha pauta de encuadre, excluyendo del régimen de anticipos presuntos a los contribuyentes de Ingresos Brutos que resulten responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, quienes deberán tributar como contribuyentes locales por el régimen general. A tales fines dictó la Resolución Normativa 53/12.
FUENTE: Novedades Fiscales.
