La Sala I de la Cámara Federal de San Martín expresó la necesidad de un control judicial efectivo de las funciones jurisdiccionales que ejercen los órganos administrativos, máxime cuando se trata de este tipo de medidas cautelares

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó un fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 35, inciso f, de la Ley de Procedimientos Fiscales, en cuanto confiere a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la potestad de clausurar preventivamente un establecimiento comercial en caso de que un funcionario autorizado constate la configuración de determinadas infracciones previstas por la norma citada.


