Autónomos. Incremento a partir del devengado marzo 2016

Autónomos. Incremento a partir del devengado marzo 2016

aaa-EC2Recordamos que a partir del mes devengado marzo 2016 se incrementan los montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, por aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
Los nuevos importes comienzan a vencer, según la terminación de la CUIT de cada contribuyente, a partir del 4 de abril de 2016.

APORTES MENSUALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Categorías mínimas de revista

Concepto

Porcentaje

Vigencia: desde el 1/3/2016 al 31/8/2016

I

I‘(*)

II

II‘(*)

III

III’(*)

IV

IV’(*)

V

V’(*)

Renta imponible

2.874,76

4.024,65

5.749,53

9.199,24

12.648,94

Aporte personal jubilación

(3)

16

459,96

459,96

643,94

643,94

919,92

919,92

1.471,88

1.471,88

2.023,83

2.023,83

11/14

316,22

402,47

442,71

563,45

632,45

804,93

1.011,92

1.287,89

1.391,38

1.770,85

INSSJP(3)

5

143,74

143,74

201,23

201,23

287,48

287,48

459,96

459,96

632,45

632,45

Total aporte(4)

919,92

1.006,17

1.287,88

1.408,62

1.839,85

2.012,33

2.943,76

3.219,73

4.047,66

4.427,13

(*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas

 

Actividades de los trabajadores autónomos

 

Grupos de actividades

Ingresos brutos obtenidos en el último año

Categorías

Importe mensual(4)

Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo

Mayores a $ 30.000

V

4.047,66

Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000

IV

2.943,76

Menores o iguales a $ 15.000

III

1.839,85

Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios

Mayores a $ 20.000

II

1.287,88

Menores o iguales a $ 20.000

I

919,92

Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores

Mayores a $ 25.000

II

1.287,88

Menores o iguales a $ 25.000

I

919,92

Afiliaciones voluntarias

Sin limitación

I

919,92

Menores de 18 años hasta 21 años

919,92

Jubilados por la ley 24241

776,18

Amas de casa y ex agentes de la Administración Pública

316,22

 

Concepto

Porcentaje

Trabajadores jubilados(1)

Menores de 21 años

Afiliaciones voluntarias

Amas de casa(2)

I

I

I

I

Renta imponible

2.874,76

2.874,76

2.874,76

2.874,76

Aporte personal

16

459,96

459,96

459,96

Jubilación

11/14

316,22

316,22

316,22

316,22

INSSJP

5

143,74

143,74

Total aporte

32/35

776,18

919,92

919,92

316,22

 

Notas:

(1) Corresponde a los aportes mensuales de beneficiarios de prestaciones previsionales de la L. 24241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

(2) Por L. 24828 y R. (SAFJP) 399/1997, a partir del período agosto de 1997, inclusive, las amas de casa podrán optar por ingresar al SIJP una alícuota diferencial del 11%, calculada sobre la renta imponible mensual de la categoría más baja, pudiendo optar por una categoría superior

(3) Se lleva a cabo esta apertura a los fines de poder liquidar accesorios en los casos que correspondan.

El aporte personal del trabajador autónomo se encuentra constituido por un 16% que deberá considerarse contribución, a los fines de liquidar intereses (Código 358) para el F. 801 E, y 11% o 14% (para tareas diferenciales) como aporte (Código 308)

(4) Fuente: AFIP

FUENTE: Errepar.

Estudios colver

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