Autónomos. Recategorización anual durante el mes de junio

Autónomos. Recategorización anual durante el mes de junio

Durante el mes de junio de cada año, los trabajadores autónomos deben verificar si la categoría por la cual están ingresando sus aportes es correcta, y en caso de ser necesario, realizar su recategorización, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la resolución general (AFIP) 2217.
Al respecto, es dable destacar las siguientes consideraciones:
– En el caso de inicio de actividades, la primera recategorización anual se efectúa en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
– La falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
– Debe considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.
– El plazo para realizar la Recategorización Anual es entre el 1 y el 30 de junio.

FUENTE: Errepar

 

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