Blanqueo. Tres notas que resumen los alcances e implicancias de la exteriorización de capitales.

Blanqueo. Tres notas que resumen los alcances e implicancias de la exteriorización de capitales.

 

En esta ocasión compartimos tres notas que desde distintos aspectos, exponene los aspectos destacados de la recientemente aprobada ley de blanqueo de capitales.

 

 

1.- Los expertos revelan las claves para los argentinos que quieran blanquear sus dólares.

2.- Blanqueo: las 10 claves que impulsa el Gobierno para atraer los dólares del colchón.

3.- Blanqueo: las claves para entender los alcances y la «letra chica» de la nueva ley.

 

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Los expertos revelan las claves para los argentinos que quieran blanquear sus dólares

A un paso de convertirse en ley, los especialistas convocados por iProfesional hicieron referencia a los beneficios y los costos ocultos de la iniciativa. Por qué se habla de un mercado paralelo de los Cedin y Baade. Cuál es el tratamiento de los bienes y qué incógnitas restan resolverse
Por Gonzalo Chicote.

La iniciativa oficialista para blanquear moneda extranjera ya recibió media sanción en el Congreso y son muchos los argentinos que quieren tener todo listo para cuando el proyecto se convierta en ley.

En este escenario, los expertos convocados por iProfesional para la conferencia «Nuevo Escenario Fiscal» dieron los lineamientos generales que deben conocer aquellos que estén interesados en exteriorizar las divisas que mantienen fuera del sistema financiero.

En efecto, los especialistas explicaron que, pese a que el texto de la propuesta deja en claro que no se cobrará ningún impuesto nacional, la misma cuenta con algunos «costos ocultos» que deben ser tenidos en cuenta a la hora de tomar la decisión.

Asimismo, indicaron cuáles son los pasos que deben seguir los interesados para blanquear sus dólares y quiénes tendrán la puerta cerrada para poder hacerlo.

Costos ocultos y beneficios del blanqueo

Al momento de considerar los pro y los contra de la iniciativa es determinante tener en cuenta el destino de los fondos que se exteriorizan, sea que se adquiera un Cedin o un Baade.

En este sentido, Humberto Bertazza, socio del estudio Damonte, Nicolini, Bertazza & Asociados, explicó que quienes opten por la primera alternativa, podrán:

  • Quedarse con el Cedin hasta su vencimiento.
  • Venderlo en un mercado secundario.
  • Comprar un inmueble.

En el primer caso, el interesado cobrará nuevamente los dólares blanqueadores una vez que llegue el vencimiento en 2016.

Respecto del segundo, Bertazza aseguró que es el método recomendado para quienes «quieran comprar un seguro contra la AFIP».

«Aquel que ha cometido ‘picardías’ y que, de alguna manera, quiere encontrar algún tipo de seguro ante ello, se mete al blanqueo«, indicó el especialista.

Asimismo, aclaró que esta «movida» no es gratis, sino que tiene un costo oculto. Esto es así debido a que, según afirman fuentes medio financiero el valor de cotización de los Cedines será del 85% del importe nominal del título. Es decir, que se perderá un 15% de los fondos exteriorizados.

Por último, si la decisión es comprar un inmueble, Bertazza sostuvo que los interesados podrán abonarlo con este título y declarar la operación ante un escribano al momento de escriturar la propiedad.

No obstante, aclaró que también podrá perderse un 15% del valor si el vendedor decidiera no aceptar como moneda de pago el Cedin, ya que el comprador deberá recurrir también al mercado secundario.

Del mismo modo, si la opción fuera adquirir el Baade, el contribuyente podría optar por quedarse con el instrumento financiero hasta su vencimiento o comercializarlo de manera paralela. Otra vez, correrá el riesgo de perder una parte de su valor frente a esta última alternativa.

Otro de los costos que deben afrontar quienes ingresen al blanqueo es el que se relaciona con la renuncia de todos los pleitos que tenga el interesado contra la AFIP al momento de blanquear sus divisas.

En tanto, Bertazza aseguró que entre los beneficios que tiene el proyecto se encuentran la liberación impositiva que se incluye en el artículo 9 de la iniciativa.

«El contribuyente que blanquea no tiene que informarle a la AFIP acerca de la tenencia de los bienes o de dónde sacó la plata«, señaló.

Además, destacó que «hay una liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria e, inclusive, por el régimen cambiario«.

Al respecto, Bertazza aclaró que al excluir los delitos contenidos en Ley Penal Tributaria se libera al blanqueador de las denuncias tributarias que puedan realizar por la evasión de alguno de los impuestos provinciales.

No obstante, el especialista destacó que «cualquier provincia puede tomar los datos de aquellos que blanqueen, aplicar el Convenio Multilateral y empezar la determinación de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos«.

Por último, el experto recordó que no todos los sujetos que hayan sido denunciados penalmente pueden quedar fuera de la exteriorización, ya que la propuesta establece que deberá existir una sentencia firme con anterioridad al 30 de abril.

Casos que no entran en el blanqueo

Al momento de enumerar aquellos casos en los que no se pueden blanquear, Bertazza destacó algunos que sobresalen.

Al respecto, indicó que «si existe una determinación de oficio que empezó el año pasado sobre facturas apócrifas no podrá blanquease eso ahora porque ya quedó en conocimiento del fisco«.

Es decir, que sólo se lograrán incorporar aquellos conceptos que no hayan sido detectados por el organismo de recaudación antes del 30 de abril, que es la fecha límite que fija el proyecto.

Por el contrario, sostuvo que «si el contribuyente hace un blanqueo y después le hacen un ajuste, tiene el derecho a imputar el monto regularizado contra el mismo«.

Sin embargo, explicó que esto podrá ser así siempre que éste «esté relacionado con un concepto que se pueda blanquear«. Es decir, si se tratara de un ajuste técnico no podrá incluirse en la exteriorización.

Cómo blanquear de acuerdo a dónde está el dinero

A la hora de adherirse a la iniciativa de exteriorización, Bertazza explicó que existen tres tipos de situaciones, que varían de acuerdo a dónde se encuentren las divisas al 30 de abril.

La primera alternativa es la de quienes posean el dinero en una caja de seguridad en otro país que, en principio, no podrán ingresar al blanqueo que propone el proyecto que ya cuenta con media sanción.

Y esto es así, según Bertazza, debido a que «la exteriorización de la moneda extranjera en el exterior requiere la denuncia de la cuenta bancaria a nombre de quién realiza la operación«.

No obstante, aclaró que quienes se encuentren en esta situación tendrán la posibilidad de participar siempre que traiga el dinero a la Argentina. En este caso, declarará como si el dinero estuviera aquí.

El segundo caso es el de quienes tienen una cuenta bancaria en el extranjero. En esta situación, el experto aclaró que se trata «del blanqueo más fino» de todos los mecanismos que permite la iniciativa.

Al respecto, Bertazza remarcó que «por definición, si una persona tiene una cuenta en el exterior, tiene moneda extranjera al 30 de abril y si de eso quiere regularizar una parte y la otra no, no puede realizarlo«.

El último supuesto es el de un particular que posee divisas en el territorio argentino y desea participar del régimen.

En este sentido, el especialista explicó que para ingresar al régimen, los interesados deberán llevar el efectivo al banco para lograr blanquear los fondos.

Qué sucede con los bienes

Otro de los supuestos que menciona la iniciativa es la posibilidad de blanquear bienes.

En este sentido, Bertazza aclaró que estos no pueden incluirse de manera directa, sino que tienen su particularidad.

En efecto, los bienes deben existir al 30 de abril, no tienen que estar regularizados y se deben vender en moneda extranjera. Es decir, que no se blanqueará el activo en sí, sino el resultado de su enajenación.

Además, el experto aclaró que se trata de todo tipo de bienes, sean muebles, inmuebles o derechos, tanto los que se encuentren en el país o en el exterior.

Evasión tributaria y blanqueo

Otro de los especialistas convocados por iProfesional que explicó la relación entre la evasión tributaria y el proyecto de exteriorización fue Vicente Oscar Díaz, miembro de la International Fiscal Association.

El experto aseguró que la Argentina tomó ciertas medidas para salir de la lista gris del GAFI que no estaban previstas (como la inclusión de la evasión como delito precedente del lavado de dinero), pero «hoy las tira al cajón».

En efecto, según Díaz, se arrojó por la borda esos avances en materia antilavado al establecer con el blanqueo que «no son conductas disvaliosas los fraudes tributarios» al premiar a quienes exteriorizan sus divisas generadas en la evasión.

El experto recordó que el artículo 18 de la Constitución Nacional indica que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, aunque no lo prohíbe. Sin embargo, disparó: «Todos podemos decir que cometemos conductas disvaliosas penalmente tributarias tenemos el jubileo«.

Y fue tajante al definir que «el auto incriminarse tributariamente hace, fundamentalmente, salir de la ley de lavado de dinero y gozar de un beneficio fiscal«.

Puntos grises de la iniciativa

Uno de los factores que cobran relevancia, según Bertazza, es la fecha en la que debió existir la moneda extranjera que se podrá incluir en la exteriorización.

La incógnita, en este caso, gira en torno a si crearán algún mecanismo probatorio que busque demostrar que las divisas estaban al 30 de abril. «Este tema quedará en suspenso para lo que en definitiva va a tener que establecer el reglamentador», sostuvo.

Del mismo modo, este factor será determinante respecto de los bienes que se deseen vender para incluir los fondos obtenidos en el blanqueo, ya que estos activos deben formar parte del patrimonio no declarado por el interesado al 30 de abril.

Blanqueo 2009 vs 2013: qué los diferencia

Según Bertazza, este proyecto no tiene nada que ver con el de 2009, debido a que en aquel momento se trató de un blanqueo más amplio que permitía incluir contribuyentes en diversas situaciones.

En esta oportunidad es mucho más restringido y específico ya que apunta a la exteriorización de moneda extranjera que estaba oculta.

«Es decir, si alguien ha evadido y como consecuencia de ella se quedó con pesosesa persona no puede exteriorizar«, aseguró Bertazza.

Asimismo, el experto aclaró que, a diferencia de la ley anterior, esta propuesta requerirá la reglamentación no sólo de la AFIP sino también del Banco Central que se encargará de emitir las normas sobre los instrumentos financieros que crea el proyecto.

FUENTE: iProfesional.com

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Blanqueo: las 10 claves que impulsa el Gobierno para atraer los dólares del «colchón»

El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación que incluye una amnistía tributaria para aquellos que tienen fondos no declarados, sea en el exterior o en el país. Los detalles del anuncio realizado por la cúpula del equipo económico de la Presidenta. La opinión de los expertos
Por Hernán Gilardo – Gonzalo Chicote.

Al igual que en 2009, el Gobierno lanzó un nuevo blanqueo y amnistía fiscal.

Y esta vez recurrió a la creación de dos instrumentos financieros orientados a sectores productivos específicos -energía e inmobiliario- con el objetivo de atraer la mayor cantidad de dólares posible que estén fuera del sistema legal.

Para ello, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley que se estima será aprobado sin mayores complicaciones. A partir de ese momento, se abrirá por tres meses un proceso de «blanqueo» de capitales -radicados en el exterior o en el país- que nunca hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El anuncio fue realizado este martes en el marco de una conferencia de prensa que tuvo lugar en el edificio del organismo de recaudación, con la presencia de Hernán Lorenzino (ministro de Economía), Axel Kicillof (viceministro de Economía), Mercedes Marcó del Pont (titular del Banco Central), Guillermo Moreno (secretario de Comercio Interior) y Ricardo Echegaray (titular del fisco nacional).

La iniciativa apunta a que las divisas que pueden encontrarse en cajas de seguridad, ingresen al circuito legal y se destinen a inversiones energéticas e inmobiliarias.

A continuación, 10 claves para entender en qué consiste exactamente la nueva medida:

1. ¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo fiscal?

Tal como lo adelantó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, podrán acogerse todas las personas físicas y jurídicas con dinero o bienes no declarados en la Argentina o el extranjero.

En tanto, quedarán excluidos:

  • Todos los sujetos imputados o querellados por lavado de activos, trata de personas, narcotráfico o financiamiento del terrorismo.
  • Funcionarios públicos y sus familiares (de cualquier Poder y jurisdicción).
  • Quienes pretendan exteriorizar sumas de dinero producto del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Los que estén quebrados (es decir, que hayan sido declarados en quiebra legalmente).
Consultado al respecto, Echegaray ejemplificó el alcance del blanqueo y dijo que «el empresario Lázaro Báez está imputado por lavado de dinero y no puede participar, pero tampoco puede hacerlo el señor (Héctor) Magnetto«, presidente ejecutivo del Grupo Clarín.

2. ¿Qué beneficios reciben quienes adhieran?

En la conferencia de prensa, el Administrador Federal dejó en claro que el proyecto de ley establece un costo tributario «cero» para aquellos que decidan exteriorizar fondos no declarados hasta la fecha.

Es decir, dichos fondos quedarán exentos de todo tipo de impuestos atrasados -incluso del Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios que originase su transferencia-; y de la aplicación de sanciones administrativas y penales.

3. ¿Será necesario modificar las declaraciones juradas ya presentadas?

De acuerdo con Echegaray, no se deberán presentar declaraciones juradas anuales rectificativas en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales, ya que se considerará que el dinero blanqueado se incorpora al patrimonio 2013 y, por lo tanto, se declarará en abril o mayo del año próximo, según corresponda.

4. ¿Cómo se instrumentará el blanqueo?

Tal como destacó el titular de la AFIP, el interesado deberá depositar los fondos a declarar en un banco local y firmar una declaración jurada.

Asimismo, aquellos que no estén inscriptos ante el organismo de recaudación deberán hacerlo y presentar -a tal efecto- la declaración de Ganancias y Bienes Personales correspondiente a diciembre de 2012.

5. ¿Cuál será el plazo para adherirse?

Quienes quieran aprovechar los beneficios del blanqueo sólo tendrán 3 meses, contados desde la promulgación de la ley.

Al respecto, vale puntualizar que sólo se podrán exteriorizar las monedas extranjeras y las divisas que estén en el país o en el exterior al 30 de abril pasado.

Las resoluciones reglamentarias emitidas por la AFIP se darán a conocer una vez que se promulgue la norma, indicó Echegaray.

6. ¿Habrá prórroga del plazo para blanquear?

Por el momento, la medida regirá por tres meses desde que la norma quede plenamente vigente. No obstante, existen rumores sobre que el proyecto podría otorgar al Ejecutivo la potestad de conceder un plazo mayor. Sin embargo, Echegaray aseguró que -en principio- esto no está previsto.

7. ¿En qué se pueden invertir los fondos blanqueados y de qué forma?

Los funcionarios anunciaron la creación de dos nuevos instrumentos financieros.

Por un lado, se refirieron al Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BADE) destinado a quienes decidan invertir fondos en el sector energético.

De acuerdo con Lorenzino, quienes opten por esta alternativa deberán acercarse al mercado de capitales o a las instituciones financieras para «depositar sus dólares».

En este caso, puntualizó, la tasa aplicable será del 4% semestral y el vencimiento previso es 2016.

El bono podrá ser escritural, a través del Banco Nación, o registral, por medio de la Caja de Valores y a cobrar en la entidad financiera en la que el interesado posea una cuenta. Las versiones de compra irán desde los 1001.000 y 10.000 dólares.

«Son absolutamente transferibles«, aclaró el ministro.

Por otro, los funcionarios mencionaron al Certificado de Depósito para Inversión Inmobiliaria (CEDIN) que será creado para darle impulso a las compraventas de propiedades, ya que podrá ser endosado a la parte vendedora.

Según la titular del BCRA, «es un instrumento nominativo, al portador, endosable y su posibilidad de recupero estará asociada a la realización de una inversión ya sea compra de vivienda, lote o parcela, o de refacción».

«Los bancos serán quienes recibirán los dólares no declarados por sus clientes, por cuenta y orden del Banco Central, quien lo encajará en 100% hasta su reintegro», puntualizó.

Y destacó que el Central custodiará ese dinero hasta su devolución.

8. ¿Cuál es la gran diferencia respecto del blanqueo de 2009?

El blanqueo implementado en 2009 establecía como única condición, para quienes decidían adherir al mismo, el ingreso de un impuesto especial cuya alícuota era del:

  • 8% para bienes radicados en otros países y tenencias extranjeras y divisas en el exterior que no se transferían a la Argentina.
  • 6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le daba destino especial.
  • 3% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o afuera, que se destinaba a la suscripción de títulos públicos.
  • 1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en la Argentina o en el exterior, de personas físicas, que se destinaba a compra a nivel local de viviendas nuevas, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales.

En consecuencia, la principal diferencia consiste en que el nuevo blanqueo fiscal no establece el ingreso de impuesto alguno.

9. ¿Cuál fue el monto exteriorizado durante el régimen vigente en 2009?

De acuerdo con los datos dados a conocer por la AFIP, en 2009 se adhirieron al blanqueo 35.798 contribuyentes que exteriorizaron un total de $18.113 millones.

Tal como aseguró Echegaray, se trató de unas 32.000 personas físicas y 3.800 personas jurídicas (es decir, sociedades).

En aquel momento, el monto equivalía a u$s4.689 millones, ya que la divisa estadounidense cotizaba a 3,86 pesos.

10. ¿El régimen plantea algún beneficio para quien tiene todo al día y cumplió en tiempo y forma con la AFIP durante los últimos años?

Tal como sucede siempre que se lanza un régimen de esta índole, no se estableció ningún beneficio particular para quienes siempre exteriorizaron sus fondos o bienes, así como para quienes cumplieron en tiempo y forma con el fisco nacional.

Voces de expertos

Los especialistas consultados por iProfesional aventuraron algunas apreciaciones sobre lo que significa este blanqueo de capitales.

Al respecto, la experta Flavia Melzi, aseguró que este tipo de medidas «conspira contra el que paga en término. Y, en este caso, en mayor medida porque tiene un costo tributario cero».

Del mismo modo, se manifestó Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, quien sostuvo que «este tipo de decisiones desalientan la buena conducta tributaria, no generando ningún tipo de compensaciones para quienes apostaron al país desde el momento cero, haciéndose cargo de todas las obligaciones correspondientes».

En tanto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga resaltó que «un ciudadano que se encuentre en ‘mora’ con el fisco, se encuentra sujeto a un tratamiento legal arbitrario del derecho de igualdad y proporcionalidad, e inclusive de propiedad, en comparación con otro sujeto que haya ‘escondido’ su patrimonio».

Y disparó: «En este marco, la norma resultaría cuanto menos lesiva de derechos constitucionales«.

Asimismo, Melzi afirmó que «es inequitativo también para los que se adhirieron al plan de pagos que fue aprobado hace poco tiempo por el organismo de recaudación».

Sobre este tema, Larrañaga resaltó que «resulta llamativo que la norma anunciada este martes, por medio de la cual se instrumenta el blanqueo de capitales, fuera separada del reciente régimen de regularización impositiva dispuesto por la RG 3451″.

Y agregó: «Máxime cuando este régimen no dispone exoneración de sanciones administrativas, como sí lo hace el proyecto de ley que sería enviado al Congreso de la Nación en relación al blanqueo de capitales».

Por su parte, Sasovsky destacó que «en el contexto actual, se ha decidido deliberadamente ‘castigar’ a los cumplidores, dejándolos fuera de un plan de pagos a 10 años, coartándoles la posibilidad de financiar sus deudas presentes -más justificables hoy por hoy dadas las condiciones económicas imperantes- y ahora dejándolos en desventaja frente a quienes han incumplido las leyes sistemáticamente y ahora reciben misericordia estatal».

«Esto, sin dudas, corrompe el sistema y el equilibrio fiscal a costa de un Estado ausente en materia de planificación estratégica en la sustentabilidad de las arcas públicas», opinó el experto.

Por último, destacó que «no parece bien hacer un anuncio de esta índole cuando en el 2009, al momento de lanzar el blanqueo de capitales, se manifestó que era el último que se realizaría«.

Finalmente señaló que la iniciativa «no ataca el problema de fondo que es la falta de credibilidad. Es decir, no se habla de inflación ni de emisión monetaria».

Limitación de medidas cautelares vs blanqueo

Los especialistas destacaron la importancia de analizar los fundamentos del proyecto de ley que será presentado en breve en el Congreso para su tratamiento.

Y destacaron que los mismos cobran relevancia si se tiene en cuenta que uno de los motivos que «impulsaron la nueva ley sobre medidas cautelares contra el Estado tiene que ver con los riesgos que ocasionan estas medidas sobre la renta pública«, explicó Larrañaga.

Y resaltó: «Resultaría contradictorio que el mismo Estado, que pretende impedir la traba de dichos recursos en defensa de la renta pública, dispense el ingreso de fondos como consecuencia del blanqueo de fondos y, al mismo tiempo, exima de sanciones penales a quienes realicen este blanqueo».

La experta sostuvo que «es vital el análisis del texto pues las conductas que ‘purgaría’ el blanqueo de capitales involucraría tanto las descriptas en la Ley Penal Tributaria, como en la Ley Antilavado. Desde esta óptica debería analizarse si las normas del blanqueo no transgreden los pactos internacionales firmados por el país en la materia».

Por último, la especialista destacó que «resultará de vital importancia conocer en profundidad los requisitos establecidos para la procedencia del blanqueo en lo referente a bancarización del dinero, plazos y destino de las sumas blanqueadas, inquietudes sujetas al texto de la norma».

FUENTE: iProfesional.com

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Blanqueo: las claves para entender los alcances y la «letra chica» de la nueva ley

Con 130 votos a favor, la Cámara baja convirtió en ley el proyecto de exteriorización de capitales impulsado desde el oficialismo. Los detalles de la nueva norma que el Gobierno quiere poner en plena vigencia en junio

Con 130 votos a favor contra 107 en contra, la Cámara de Diputados convirtió en ley el cuestionado régimen de blanqueo de capitales.

La nueva amnistía fiscal pone en marcha dos instrumentos financieros orientados a sectores productivos específicos con el objetivo de atraer la mayor cantidad de dólares posible que estén fuera del sistema legal.

El régimen, que en principio estará vigente por tres meses, apunta a que las divisas que puedan encontrarse en cajas de seguridad ingresen al circuito legal y se destinen a inversiones energéticas e inmobiliarias.

Las claves del blanqueo

Podrán acogerse al blanqueo todas las personas físicas y jurídicas con dinero o bienes no declarados en la Argentina o el extranjero.

En tanto, quedan excluidos:

  • Todos los sujetos imputados o querellados por lavado de activos, trata de personas, narcotráfico o financiamiento del terrorismo.
  • Funcionarios públicos y sus familiares (de cualquier Poder y jurisdicción).
  • Quienes pretendan exteriorizar sumas de dinero producto del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Los que estén quebrados (es decir, que hayan sido declarados en quiebra legalmente).
En tanto, tras la exteriorización de los fondos, no se deberán presentar declaraciones juradas anuales rectificativas en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales, ya que se considerará que el dinero blanqueado se incorpora al patrimonio 2013 y, por lo tanto, se declarará en abril o mayo del año próximo, según corresponda.
A fin de concretar la operatoria, el interesado deberá depositar las divisas a declarar en un banco local y firmar una declaración jurada. 

Asimismo, aquellos que no estén inscriptos ante el organismo de recaudación tendrán que hacerlo y presentar -a tal efecto- la declaración de Ganancias y Bienes Personales correspondiente a diciembre de 2012.

Los fondos blanqueados se podrán invertir a través de dos nuevos instrumentos financieros.

Por un lado, mediante el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) destinado a quienes decidan invertir fondos en el sector energético.

Por otro, se encuentra el Certificado de Depósito para Inversión Inmobiliaria (CEDIN) que apunta a dar impulso a las compraventas de propiedades, ya que podrá ser endosado a la parte vendedora. (Lea más: Blanqueo: las 10 claves que impulsa el Gobierno para atraer los dólares del «colchón»)

La lupa sobre el lavado de dinero

Si bien se trata de un amplio perdón fiscal, el proyecto convertido en ley estipula que aquellos que depositen los fondos en una entidad financiera serán ser pasibles de ser informados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) por operaciones sospechosas de lavado de activos.

Esto es así, debido a que el artículo 14 de la norma establece que «ninguna de las disposiciones de esta ley librará a las entidades o demás personas obligadas (…) de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero«.

Es decir, quien reciba los fondos (sea un banco o cualquier otra entidad) debería cumplir con su deber de enviarle a la UIF un reporte de operaciones sospechosas, también conocido como ROS.

Otra de las cuestiones relevantes que consigna el texto legal tiene que ver con la suspensión por un año de la prescripción para que la AFIP pueda determinar y exigir el pago de impuestos, como así también para aplicar sanciones sobre estos incumplimientos.

Al respecto, la abogada especialista en derecho tributario y aduanero del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados Daniela Manesi remarcó que «el problema es que esta nueva suspensión de un año se agrega a la dispuesta en el último blanqueo de la Ley 26.476, lo que produce para determinados períodos fiscales aún no prescriptos un excesivo alargamiento del plazo de cinco años originalmente previsto en la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario).

«Por ejemplo, la prescripción del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2006, que comenzó a computarse el 1° de enero del 2008, expiraría recién el 1° de enero del 2015, es decir, un plazo de 7 años de prescripción«, advirtió.

En este sentido, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, afirmó que la mencionada suspensión «siendo de carácter general y en el marco de una norma cuyas disposiciones han sido declaradas de interés público (en el artículo 21) es aplicable a todos los sujetos, independientemente de que los mismos se adhieran o no en forma voluntaria a la suscripción de los instrumentos previstos en la ley».

Es decir, como el artículo 17 del proyecto de ley suspende la prescripción en curso con carácter general por el término de un año, el experto sostuvo que «la misma opera sobre el universo de contribuyentes y responsables, inscriptos o no, en los distintos impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP, se adhieran o no a los regímenes contemplados en la ley bajo análisis».

De esta manera, el fisco tendrá más tiempo para reclamar las deudas, ya que se extenderán los plazos máximos de las acciones (inspecciones, intimaciones, determinaciones de oficio, por citar algunas) que puede llevarse adelante.  (Lea más: El «lado B» del blanqueo: qué dice la «letra chica» del proyecto de ley para captar los dólares no declarados)

Las Provincias tras el cobro de Ingresos Brutos

Sin embargo, aún queda por develar una cuestión que comenzó a hacer ruido entre quienes desean blanquear y se refiere a la obligación de abonar impuestos provinciales o municipales.

Esto es así debido a que la flamante normativa hace referencia explícita a los gravámenes nacionales que recauda la AFIP pero nada dice sobre los otros tributos.

Dicho de otro modo, los interesados tendrán la certeza de que no deberán pagar el Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Internos, al Valor Agregado (IVA) Bienes Personales y Débitos y Créditos Bancarios en ocasión de la exteriorización, pero existe incertidumbre respecto de Ingresos Brutos o Sellos.

 Y no solo eso. La duda se extiende a fines del año que viene cuando al liquidar -por ejemplo- Ganancias o Bienes Personales, las divisas blanqueadas pasen a conformar el patrimonio del contribuyente.

Sucede que algunos fiscos provinciales han celebrado acuerdos con la AFIP por los que pueden acceder a información de su base de datos -como las declaraciones juradas presentadas- y, en ocasión de ello, tomarán conocimiento de que existen ingresos por los cuales el particular no tributó.

Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que «el blanqueo de capitales implica una amnistía tributaria a nivel nacional y sobre determinadas obligaciones que tienen que ver exclusivamente con las obligaciones presuntas del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Tributarios«.

«Para observar las implicancias a nivel provincial y municipal, se debe partir del supuesto de que los activos sujetos al blanqueo no tienen ninguna garantía de condonación respecto de los tributos jurisdiccionales infranacionales», indicó Sasovsky.

Asimismo, remarcó: «Principalmente esto se puede presentar para aquellos impuestos transaccionales como Ingresos Brutos y en algunos casos puntuales, tributos instrumentales como Sellos«.

«En definitiva, lo que ocurre es que se abren las ventanas de una realidad que hasta el momento se mantenía oculta, pero recaudar un tributo cuyo aspecto temporal para la configuración del hecho imponible es instantáneo, resulta muy difícil de probar, y más con una ley que permite exteriorizar activos a título personal cuando los mismos pertenecen a otra persona distinta», concluyó. (Lea más: Blanqueo: aseguran que quienes exterioricen sus dólares podrían pagar Ingresos Brutos)

FUENTE: iProfesional.com

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