Impuesto a la herencia: con la mira en las cajas de seguridad, ARBA recurre a escribanos

Impuesto a la herencia: con la mira en las cajas de seguridad, ARBA recurre a escribanos

El fisco provincial reformuló la reglamentación que amplía los procedimientos de control que deberán ser cumplidos por esos profesionales. Expertos advierten que el marco vigente viola el derecho a la propiedad y a la intimidad

Con el fin de reforzar la recaudación, el gobierno bonaerense recurrió nuevamente a los escribanos para potenciar la avanzada fiscal que pone la mira sobre las cajas de seguridad.

En efecto, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) reformuló los procedimientos de control que deberán ser cumplidos por los escribanos y las compañías aseguradoras. Los cambios se dieron a conocer a través de la resolución 22/2013 a la que se puede acceder haciendo click aquí.

 

Daniel Cester, consultor tributario, explicó las modificaciones a iProfesional.

«Los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes deberán exigir del contribuyente la acreditación del envío de la declaración jurada respectiva», precisó.

«Asimismo, los profesionales deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el beneficiario coincidan con los que se consignen en la escritura a través de la cual se instrumente el acto», agregó.

«Complementariamente, los escribanos no autorizarán actos alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, si el sujeto que pretende efectuar el acto no acredita previamente el envío de la declaración jurada y, en su caso, el pago del tributo correspondiente», agregó Cester.

En igual sentido, indicó que los jueces que intervengan en actuaciones judiciales y verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito deberán exigir la acreditación de la presentación de la declaración y el pago del gravamen previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al impuesto.

Cajas de seguridad
Un aspecto por demás polémico de la nueva resolución es aquél que señala que «cuando se requiera judicialmente la participación de funcionarios de ARBA para su actuación en el inventario de bienes y valores depositados en cajas de seguridad, corresponderá la intervención al efecto del Jefe del Departamento de Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes o de un agente que este designe, en tanto el requerimiento provenga del Departamento Judicial La Plata».

«Para aquellos casos en que se requiera la intervención por un Departamento Judicial del interior de la Provincia podrá solicitarse la actuación de agentes pertenecientes a las Gerencias de Operaciones más cercanos al Juzgado requirente», puntualiza la norma.

En este contexto, Tomás Wilson-Rae, titular del Estudio TWR Abogados, no dejó lugar a dudas: «Lamentablemente y una vez más la reglamentación es confusa e incompleta dado que determina quiénes participan de la apertura de la caja y quién realizará el inventario; pero lo principal es que la valuación de los bienes que allí se encuentran queda a la libre interpretación de los funcionarios de ARBA«.

En tanto, Gastón Vidal Quera, consultor tributario, agregó que «la facultad otorgada vulnera el derecho a la intimidad y deja sin establecer qué sucederá cuando existan discrepancias entre los valores que estiman los funcionarios de ARBA y los que consideran los titulares de los bienes depositados en los cofres».

«La presencia de funcionarios del organismo recaudador provincial, junto con el titular de la caja de seguridad, para abrir y ver qué elementos se encuentran adentro parece una facultad excesiva, en miras de un loable y necesario propósito como es el de recaudar los impuestos», concluyó Vidal Quera.

Asimismo, la reglamentación vigente establece que «ARBA podrá designar peritos tasadores cuando fuera necesario efectuar la tasación de los bienes objeto de la transmisión gratuita y no haya tasaciones judiciales efectuadas o éstas no puedan realizarse».

Por otra parte Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, aseguró que «sin perjuicio de que los bienes que podrían encontrarse en tales cajas forman parte de la base imponible del nuevo tributo provincial, se produce -con la intervención en cuestión- una manifiesta violación al derecho a la intimidad«.

Con respecto al alcance del impuesto, el experto destacó que «la facultad de ARBA para intervenir en el inventario estará restringida a las cajas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires sólo en aquellos casos que se trate de contribuyentes domiciliados en otras jurisdicciones«.

«Asimismo, dicha facultad se extiende a todas las cajas de seguridad del país cuando los contribuyentes se encuentren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires«, aclaró Carreño.

En este sentido Víctor Romero, socio del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, aseguró que «el polémico impuesto sigue avanzando sobre la propiedad privada y, particularmente, en conocer el contenido de los cofres«.

«Se debería dar un claro mensaje para poner un límite a una administración fiscal excesiva», concluyó.

FUENTE: iProfesional.com

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