CABA puso en marcha la actuación de los agentes encubiertos

CABA puso en marcha la actuación de los agentes encubiertos

Complementando la normativa legal que posibilitó que la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos pueda autorizar a sus funcionarios, en el ejercicio de sus facultades, a actuar como compradores de bienes o locatarios de bienes y servicios a fin de constatar el cumplimiento de la entrega de facturas o documentos equivalentes, el organismo acaba de dar a conocer la Resolución 140/12 estableciendo el procedimiento a cumplir por parte de los citados funcionarios.

El procedimiento se inicia a través de una Orden de Intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto y se fundará en los antecedentes  fiscales y/o denuncias concretas que respecto de los vendedores o locadores obren en poder de la Administración. La norma se encarga de enunciar cuales pueden ser esos antecedentes.

Los agentes designados obrará como compradores o locatarios  para constatar la entrega del respectivo comprobante  y recién se identificaran a la finalización del procedimiento. En el supuesto de no entrega del comprobante o que este no reúna los requisitos que establece la AFIP dará lugar a labrar una acta de constatación cuyo contenido y requisitos se regulan a tales efectos.

En el supuesto de no haberse consumido las adquisiciones de bienes o servicios se devolverán los mismos y se anularan los comprobantes emitidos. Si fueron consumidos durante el procedimiento la operación no será anulada y se cancelará  la operación como un consumidor final  con recursos de una partida presupuestaria creada a tal fin.

FUENTE: Novedades Fiscales

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Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Agente encubierto. Reglamentación

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamenta la figura del agente encubierto o fedatario -dispuesto en el inc. 25 bis) del art. 3 del CF (t.o. 2011)-.
Destacamos que el procedimiento se iniciará con una orden de intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas, que deberá cumplir con las formalidades que requiere todo acto administrativo y se fundará en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas respecto de vendedores de bienes y locadores de obras o servicios.
Se considerarán antecedentes fiscales:
a) Las denuncias por omisión de facturación.
b) Las denuncias penales.
c) Las multas formales y/o materiales firmes.
d) Los ajustes de inspección.
e) Las resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes.
Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento los operativos masivos, pre-avisados, por zonas, etcétera.

FUENTE: Errepar

Estudios colver

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