Gastos en dólares con tarjeta: para descontar el impuesto, el resumen se debió pagar en diciembre

Gastos en dólares con tarjeta: para descontar el impuesto, el resumen se debió pagar en diciembre

Para quienes no tienen que recuperar el adelanto de impuestos de la tarjeta pero ganan $250.000 y están obligados a informar las deducciones por Internet, la AFIP aclaró que deberán hacerlo durante cada mes en el 2013 y a los fines del ajuste anual en enero de 2014

Varias cámaras empresarias mantuvieron una reunión con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quienes brindaron amplias aclaraciones sobre los pasos que deben seguir los empleadores frente al nuevo formulario F 572 por Internet, de deducciones personales en el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores.

Para quienes quieran recuperar el impuesto que pagaron por adelantado con los gastos con tarjeta de débito o crédito en el exterior y por compras por Internet, vence el próximo 31. El siguiente es un resumen de lo que trascendió de esa charla.

Los funcionarios dejaron muy claro que el cómputo de la percepción de impuesto por gastos en el exterior con tarjeta es anual, en la respectiva declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Además, para la AFIP, la percepción del impuesto del 15% sobre el pago con tarjeta se perfecciona cuando el respectivo resumen del plástico se pagó. Por ejemplo, si un resumen de tarjeta de crédito fue emitido el 27 de diciembre de 2012, pero venció el 8 de enero de 2013 y fue abonado el 7 de enero, la percepción se asignará al período fiscal 2013 y recién se aplicará en la declaración jurada de 2014.

No habrá ninguna prórroga para que aquellos que hicieron compras con tarjeta en el exterior o por Internet recuperen el adelanto de impuesto que pagaron, aunque hayan estado de vacaciones y el empleador no haya podido notificarlos de que la última fecha en que pueden hacerlos es el próximo 31.

Si un contribuyente trabaja en relación de dependencia y también está inscripto en el Impuesto a las Ganancias es indistinto que tome el 15% de adelanto de impuesto de la tarjeta en su declaración jurada individual o que lo informe a su empleador.

Los empleados que a la vez son monotributistas pueden optar entre informarlo en su trabajo o aplicarlo en la declaración jurada de Bienes Personales. En la práctica será el banco que hace la percepción el que determine a que gravamen deberá aplicarse, al presentar el SICORE ante la AFIP.

Para quienes no tienen que recuperar el adelanto de impuestos de la tarjeta pero ganan $250.000 y están obligados a informar las deducciones por Internet, se aclaró que deberán hacerlo durante cada mes en el 2013 y a los fines del ajuste anual en enero de 2014.

Todos pueden cargar mes a mes las posibles deducciones que les vayan surgiendo, sobre todo las que se pueden ir tomando para la retención mensual, pero también pueden acumularlas en un mes concreto. Lo único que importa es que estén todas a final del período fiscal para que el empleador pueda tomarlas en cuenta en la declaración jurada anual.

Los siguientes son algunas de las aclaraciones que habrían brindado los funcionarios:

  • Para calcular la remuneración bruta con el fin de establecer el piso de $250.000 desde el cual es obligatorio informar las deducciones por Internet, se debe tomar el total de ingresos brutos, incluyendo tanto las retribuciones habituales como las no habituales.
  • La AFIP será flexible para permitir a los empleadores que determinen si por razones administrativas todos o una parte de los trabajadores, por ejemplo los que se desempeñan permanentemente fuera de la empresa, deben utilizar el formulario de Internet.
  • Como aquellos empleados que cobraron más de $250.000 tienen que utilizar el formulario de Internet para todo el período fiscal 2013 pero recién lo tendrán habilitado en la web desde el 4 de febrero, se admitirá que para enero utilicen el F 572 en papel.
  • Honorarios médicos: El sistema estará habilitado para incluir mes a mes estos gastos, pero el empleador sólo deberá tenerlos en cuenta en la liquidación anual final. O sea, no para reducir las retenciones mensuales.
  • Cargas de familia: Debido a ciertos problemas con las CUIL, la AFIP admitirá que se declaren los familiares con el número de documento por 2012. Pero para el período fiscal 2013 ya se debe tramitar el CUIL en la ANSES. Incluso, una vez que el empleado cuente con esa clave, se podrá tomar la carga de familia retroactivamente.
  • Información vigente para el futuro: El formulario de Internet permite individualizar información que tendrá vigencia para otros períodos fiscales. En concreto, para cargas de familia y pagos de servicio domestico. De todos modos, será necesario confirmarlos al inicio de cada nuevo período fiscal.

Por otra parte, el empleador no puede modificar o complementar la información volcada por el empleado en el formulario de Internet, y no se le permitirá controlarla. La responsabilidad sobre la información transferida electrónicamente es del empleado y la habilitación de las deducciones es una responsabilidad propia de la AFIP.

Respecto de los números que encontrará el empleador en el sistema, se aclaró que el mismo trabaja por acumulado. En el mismo momento en que el empleado envía la información al servidor de la AFIP, la misma estará disponible para la empresa.

FUENTE: iProfesional.com

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