EMPLEADOS INQUILINOS – DEDUCCIÓN DEL 40% EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS

AFIP autorizó a los empleados en relación de dependencia que alquilen la propiedad donde viven y no posean otro inmueble a su nombre, a computar la deducción en Ganancias para el período fiscal 2021, sin necesidad de cargar la factura del alquiler mensualmente.

Para acceder al beneficio deberán declarar el contrato en el nuevo Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).

De esta manera el fisco contará con los datos del propietario, los valores y vigencia del alquiler.

FUENTE: Estudios Colver

Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Se deja efecto la obligación de presentar el “Informe para Fines Fiscales”

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4626

Se unifica en un solo cuerpo normativo la normativa aplicable para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.
Señalamos que se deja sin efecto la obligación de presentar el “Informe para Fines Fiscales”. Estas disposiciones serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 7/11/2019.

FUENTE: Errepar

 

Impuesto al Valor Agregado.Impuesto a las Ganancias. Sistema de pago con tarjetas de crédito y/o compra. Régimen de retención para comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos. Se exime a las “Potenciales Micro Empresas”

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4621

Como consecuencia de haberse categorizado como “Potenciales Micro Empresas” a aquellos contribuyentes que por sus características se encontraban en condiciones de serlo pero no estaban inscriptos como tales, se establece que los mismos quedarán exceptuados de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y a las ganancias respecto de los pagos que se les efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito, siempre que se adhieran a dicho beneficio electrónicamente.

FUENTE: Errepar

 

Ganancias Sociedades. Prórroga del vencimiento diciembre/2018


La AFIP informa que, teniendo en consideración los inconvenientes reportados para la disponibilidad y utilización del programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas», versión 16.0, los vencimientos que operaron a partir del 13 de diciembre de 2018 serán prorrogados conforme al nuevo cronograma que se publicará a la brevedad.

FUENTE: Errepar

Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF) para detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4294

SUMARIO: Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), el cual servirá como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, con el objeto de detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales distintas a las reales.
El mismo se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, y calculará mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos.
Los parámetros que se considerarán a efectos de la valoración serán, entre otros, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales e IVA, hipotecas, compra o venta de inmuebles, rodados y bienes de uso, remuneraciones abonadas u obtenidas por el trabajo en relación de dependencia, consumos con tarjetas de crédito o débito, pago de expensas y deudas bancarias y financieras.
Dicho Sistema se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP, accediendo con clave fiscal, dentro del Sistema Registral, para consultar la valoración asignada. El contribuyente podrá solicitar su reproceso a través del servicio Sistema Registral, opción “Solicitud de Reproceso”, y la AFIP realizará un nuevo proceso con la información actualizada presentada por el mismo dentro de los 5 días corridos, lo que será comunicado al domicilio fiscal electrónico que se encuentre registrado. También se podrá manifestar la disconformidad a través de la opción “Solicitud de Disconformidad”, con la posterior presentación de una multinota en la dependencia correspondiente, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado por sistema, justifiquen el incremento de su capacidad económica financiera y acrediten el origen de los elementos que configuran dicha suba.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultarán de aplicación a partir del 26/9/2018.

FUENTE: Errepar

Recursos de la Seguridad Social. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Modificaciones en el cómputo de deducciones por hijos

Se modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra.
En tal sentido, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto.
Cuando se trate de cargas de familia de sujetos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible.
Por otra parte, y con respecto al SIRADIG, señalamos que se prevé que, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares y, a partir del 3/9/2018, se deberá actualizar la información de las cargas de familia, receptando las presentes disposiciones.

FUENTE: Errepar

Personas humanas. Se reprograma la fecha de ingreso de los anticipos de ganancias y bienes personales 2017, y se establece que las futuras declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta vencerán en el mes de junio de cada año

Los anticipos segundo, tercero, cuarto y quinto de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2017 para las personas humanas vencerán en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2017, y en marzo de 2018, en los días que se detallan según el número de CUIT del responsable.

Terminación CUIT
Fecha de vencimiento
0-1-2-3
Día 13 del mes correspondiente
4-5-6
Día 14 del mes correspondiente
7-8-9
Día 15 del mes correspondiente

Señalamos que la presente reprogramación de vencimientos de los anticipos difiere con la versión periodística que hemos difundido por este medio el día viernes 4/8/2017.
En otro orden, se establece que vencerán en junio de 2017 las declaraciones juradas del período fiscal 2017 y siguientes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y del impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG-, y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario.

FUENTE: Errepar

Ganancias, Bienes personales y Monotributo

Novedades de la AFIP

Versiones periodísticas indican que la AFIP instrumentará las siguientes medidas:
* Ganancias y bienes personales:
El segundo anticipo cuyo vencimiento está previsto para el mes de agosto sería prorrogado al mes de octubre, y se dispondría una reprogramación de los anticipos posteriores para los meses de diciembre, febrero y abril, y la próxima declaración jurada vencería en junio de 2018.
Con relación al impuesto a las ganancias, también ha trascendido que se recalculará el valor de los anticipos, teniendo en cuenta la suba del mínimo no imponible y el cambio en las escalas del tributo.
* Monotributo:
Se dará inicio a partir de octubre de 2017 a la recategorización de oficio -de acuerdo al procedimiento dispuesto por el art. 3 de la L. 27346 y la RG (AFIP) 3990-.
Por otra parte, la confirmación obligatoria de la categoría que debe realizarse en setiembre sería, en una primera etapa, solo para las categorías F a K.

FUENTE: Errepar.

Bienes Personales: el que blanqueó debe declarar aunque no llegue al mínimo

Bienes Personales: el que blanqueó debe declarar aunque no llegue al mínimoMientras los contadores dudaban, una fuente de la AFIP confirmó que todos los que blanquearon deberán hacer una presentación vía web de Bienes Personales

Una fuente de la AFIP confirmó que aquellos que ingresaron al blanqueo deben presentar una declaración de Bienes Personales incluyendo todos los activos que sinceraron, aunque no estén inscriptos en el impuesto ni lleguen al mínimo no imponible del ejercicio 2016.

En el caso de que al año siguiente, o sea en el ejercicio 2017, esos ciudadanos mantengan su condición de no contribuyentes, podrán darse de baja del Impuesto sobre los Bienes Personales en 2018, precisó la fuente.

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Novedades del aplicativo a utilizar para el año fiscal 2016

La AFIP informó, en el espacio consultivo del que participan entidades profesionales de Ciencias Económicas, que para liquidar el impuesto sobre los bienes personales del año fiscal 2016 se utilizará una aplicación online y no la plataforma SIAP, donde se seguirá liquidando el impuesto a las ganancias. En tal sentido, afirmó que la aplicación web estará disponible entrado el mes de mayo de 2017.

FUENTE: Errepar