Insólito: aunque realizó operaciones en efectivo, la Justicia ordenó que pague el «impuesto al cheque»

Insólito: aunque realizó operaciones en efectivo, la Justicia ordenó que pague el «impuesto al cheque»

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal avaló a la AFIP en la determinación del gravamen, pese a que el Tribunal Fiscal había favorecido al contribuyente. ¿Cuáles fueron los argumentos de los jueces? Claves del caso y opinión de expertos

Por Gonzalo Chicote.

En la actualidad, todos los movimientos que se realicen a través de cuentas bancarias están gravados con el comúnmente llamado Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios.

Este gravamen fue creado en el turbulento 2001, con el objetivo de bancarizar todas las transacciones comerciales y lograr disminuir la evasión fiscal. Al mismo tiempo, buscaba apuntalar una muy débil recaudación.

Originalmente, alcanzaba a las operaciones que se realizaban mediante las cuentas corrientes -por lo que recibió el mote de «impuesto a los cheques»-, pero, poco a poco, fueron ganando espacio otros medios de cancelación, como las transferencias bancarias y hasta los depósitos realizados en efectivo, siempre que los mismos sean considerados como «un sistema de organizado de pagos».

A fines del año pasado, el tributo fue punto de una discusión parlamentaria, luego de que la oposición considerara que la situación económica del país no era la del 2001, por lo que no se justificaba tener un impuesto de tal magnitud. Finalmente, el Gobierno logró prorrogar su vigencia.

Pero el Congreso no fue el único lugar donde se produjeron cortocircuitos. Los jueces también tuvieron que definir sobre la aplicación de este impuesto para casos particulares.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa, donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió avalar la postura fiscal y obligó a una sociedad a hacer frente al pago del impuesto.

En esta ocasión, pese a que el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) había apoyado al contribuyente, los jueces entendieron que existió un sistema organizado de pagos entre la firma y su principal proveedor, por lo que el gravamen había sido perfectamente determinado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que la importancia del fallo radica en que aporta una nueva perspectiva para definir cuándo se está ante una situación gravada a los fines del impuesto.

Además, remarcaron que, debido a la resolución de la Cámara, la sentencia sentará un importante precedente jurisprudencial a la hora de establecer si se debe pagar o no este tributo cuando se realizan pagos en efectivo.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP determinó de oficio que la firma Máxima Energía SRL debía abonar el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias por las operaciones realizadas con su principal proveedor.

Asimismo, liquidó los intereses y aplicó una multa en base a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).

Entonces, la sociedad decidió presentarse ante el TFN, ya que entendía que esas erogaciones, al realizarse mediante un depósito en efectivo en la cuenta del proveedor, no se encontraban dentro del objeto del gravamen.

Afirmaron que, de ninguna manera, «pueden catalogarse a los eventuales pagos efectuados (…) como un sistema organizado que tenga la finalidad de reemplazar el uso de las cuentas», tal como indicaba el fisco.

Con ese argumento, los vocales decidieron avalar la postura de la firma y dejaron sin efecto la determinación realizada por la autoridad tributaria. No obstante, el organismo de recaudación no tardó en apelar.

Desde la AFIP entendían que, pese a que efectivamente los depósitos fueron en efectivo, los mismos eran utilizados de manera habitual por la firma, constituyendo un verdadero «sistema organizado de pagos».

En vistas de que este mecanismo había sido incluido como una de las situaciones gravadas en el impuesto, la compañía quedaba alcanzada por el tributo.

Los camaristas afirmaron que «es válido concluir, en el caso, en la existencia de un sistema organizado de pagos por parte del contribuyente que se encuentra de tal modo captado por el régimen tributario vigente».

Por esta razón, concluyeron que correspondía confirmar la resolución que «determinó de oficio el impuesto omitido, con más intereses y multa».

Voces

La consultora tributaria Betina Yerien afirmó que la causa «es interesante» dado que «otorga un marco interpretativo más completo que el actual y formará parte de la jurisprudencia utilizada para justificar la configuración del hecho imponible en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios».

Si bien el principal hecho imponible del gravamen lo representan los movimientos bancarios, donde es la entidad financiera la que se encarga de recaudar el impuesto, Yerien recordó que «no hay que olvidarse que la Ley 25.413 -en su inciso c)- también supone aplicar el impuesto sobre todo movimiento de fondos, aún en efectivo, que cualquier persona efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlo a cabo».

La especialista explicó que, «bajo este supuesto, es el propio contribuyente el que debe ingresar el gravamen«.

Además, aclaró que «dado que en la ley no están definidos qué clase de movimientos quedan comprendidos, hay que remitirse a la Resolución General AFIP 1135/2001 (abrogada por la RG 2111/06), donde se fija que serán aquellos que se efectúan a través de sistemas de pago organizados«.

Yerien señaló que «en este caso en particular, se utilizaron pagos en efectivo al principal proveedor en su cuenta corriente, de manera que el contribuyente no manifestó en sus propias cuentas bancarias las transacciones de fondos» para evitar ingresar el gravamen.

«Pero, a juzgar por la Cámara (y pese a la opinión del Tribunal Fiscal de la Nación), dicho mecanismo también configura el hecho imponible, porque este tipo de operaciones refleja una operatoria normal y habitual de su actividad económica, que encuadra perfectamente en el inciso c) de la ley mencionada», indicó.

Y concluyó: «El razonamiento resulta adecuado, teniendo en cuenta los hechos constatados bajo este supuesto en la causa«.

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, señaló que «el fallo trata un tema altamente controvertido», donde «la opinión de la Cámara se basa en que el contribuyente recibe pagos en efectivo y los deposita en la cuenta de su proveedor de manera habitual».

«A entender de los camaristas, aunque no se utilice una cuenta bancaria, esta operatoria la reemplazaría«, manifestó el experto.

«No se pretende obligar al contribuyente a depositar en una cuenta bancaria sus cobros -lo cual los sujetaría al gravamen al momento de entrada y salida de la cuenta de los mismos- pero sí se sostiene que, al destinarse el efectivo de manera habitual al pago de obligaciones comerciales, se configuraría un sistema organizado de pagos alcanzado por el tributo, ya que, en cierta manera, esa utilización del efectivo sería equivalente al uso de una cuenta bancaria», concluyó Scalone.

Por su parte, el consultor tributario Iván Sasovsky indicó que «la Cámara ha fallado basándose en argumentos un tanto laxos que no permiten hacer una deducción lógica e indiscutible de la decisión tomada».

Para el especialista, esto es así debido a que «no deja en claro cuáles son las evidencias troncales que fundamentan el laudo, además de la contradicción que se plantea sobre la aplicación del principio de primacía de ley -consagrado en la Constitución Nacional- y la forma de interpretación de la norma tributaria, la cual, sin dudas, debe efectuarse considerando la finalidad última del legislador, plasmada por el indudable propósito del mismo y de su necesaria implicancia».

Sasovsky afirmó que «teniendo en cuenta los principios constitucionales de primacía de la ley y el derecho de defensa en juicio, no se puede pretender ampliar la perspectiva de obligaciones tributarias incorporando nuevos ´sujetos´ del tributo por la vía reglamentaria, dado que, justamente, no es el vehículo a partir del cual deban generarse ni derechos ni obligaciones, por más que la propia ley sea la que otorgue tal potestad al Poder Ejecutivo».

«En esa línea de ideas, pienso que la Justicia debería basarse fundamentalmente en la lectura armónica de las normas, puesto que de ella surge que todas las operaciones de movimientos de fondos se encuentran gravadas por el impuesto, independientemente de que dichas operaciones constituyan o no un sistema de pagos organizado», concluyó.

Un impuesto contradictorio
Por otra parte, Sasovsky explicó que «el impuesto sobre las transacciones financieras es uno de los tributos más regresivos, dañinos, injusto y contraproducente que existen en todo el sistema tributario».

Según el especialista, «es importante que el mismo sea revisado desde sus fundamentos básicos, ya que, hoy por hoy, sólo se basa su existencia en la voracidad fiscal, y en el hecho que constituye una fuente genuina de recursos que ya está incorporada a la sociedad, por lo que no genera un costo político».

«En esa línea de ideas, sería bueno que el tribunal de la Cámara, que al expedirse busca sus argumentos en describir cuál es la voluntad del legislador, también lo haga desde una visión más general, madura, constructiva y crítica, dado que la búsqueda de la bancarización de un país, como finalidad primera, es totalmente contrapuesta a la idea de aplicar un impuesto grotesco a las transacciones financieras», concluyó Sasovsky.

FUENTE: iProfesional.com

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