Procedimiento Fiscal. Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior. Régimen de información anual y de registración de operaciones

Procedimiento Fiscal. Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior. Régimen de información anual y de registración de operaciones

Se sustituye el régimen de información de fideicomisos financieros o no financieros, el cual deberá ser cumplido no solo por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país, sino también por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios («trustees»/»fiduciaries» o similares), fiduciantes («trustors»/»settors» o similares) y/o beneficiarios (beneficaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.

La presentación de la información es de carácter anual, con corte al día 31 de diciembre de cada año y se realizará mediante transferencia electrónica de datos utilizando el programa aplicativo “AFIP-DGI

Fideicomisos del País y del Exterior – Versión 1.0”. Los vencimientos se extienden desde el 27 de julio y hasta el 31 de julio de cada año según la terminación del número de CUIT.

Por su parte, se establece un régimen de registración de operaciones, el cual será cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos, financieros y no financieros, constituidos en el país y en el exterior, residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones y vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país. Las operaciones que deberán registrarse son las siguientes:

– Constitución inicial de fideicomisos,

– ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios que se produzcan con posterioridad al inicio,

– transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos de fideicomisos,

– entregas de bienes efectuadas a fideicomisos con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos.

Las registraciones deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación, a través del sitio Web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”.

Señalamos que se deroga la resolución general (AFIP) 2419, mediante la cual se establecía un régimen de información a ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos financieros o no financieros constituidos en el país.

Por último destacamos que las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 1/7/2012, según el siguiente detalle:

* Régimen de información: a partir del período finalizado el día 31/12/2011.

* Régimen de registración: para las operaciones formalizadas a partir del 1/1/2012. En este último caso se fija el 31/8/2012 como fecha de vencimiento especial, para las operaciones efectuadas entre el 1/1/2012 y el 1/7/2012.

FUENTE: Errepar

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