¿Los restaurantes deben verificar que corresponde emitir una factura A?

¿Los restaurantes deben verificar que corresponde emitir una factura A?

Recientemente la AFIP reglamentó excepciones a la prohibición de que restaurantes y hoteles emitan facturas A y también eliminó un régimen informativo, sin embargo estipuló que «el prestador del servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el tratamiento de consumidor final».

 

A raíz de abusos que se practicaban, especialmente por parte de profesionales independientes que pedían siempre factura A para usar el crédito fiscal de IVA, las autoridades prohibieron que los establecimientos gastronómicos y hoteles, entre otros, que emitan esos comprobantes. Pero, más tarde, establecieron excepciones.

En esos casos, «la AFIP interpreta que el establecimiento será responsable de la información suministrada por su cliente, quien además no debe cumplir ningún requisito informativo con el establecimiento», indicó Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini & Corti.

«En una reciente comunicación de la AFIP se hace un resumen respecto de las operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal IVA, de acuerdo a las modificaciones normativas respecto del IVA, y dispuso la eliminación del régimen informativo del F. 8001″, explicó Bertazza.

Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.

No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas, entre otras, las efectuadas por los siguientes establecimientos, enumeró Bertazza:

  • Bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales, propios o ajenos, o fuera de ellos.
  • Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart hoteles y similares.

Quedan exceptuadas, entre otras siguientes operaciones, agregó el especialista:

  • Las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza, oficiales o privados reconocidos por el Estado, en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado.
  • Cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
  • Cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios.

Si aplica la excepción, el prestador del servicio debe confeccionar facturas o tickets facturas tipo A en forma electrónica, a través del servicio con clave fiscal «Comprobantes en línea» o mediante webservice.

Si no se aplica la excepción, se debe emitir comprobante clase B o el correspondiente a consumidor final a través de controlador fiscal.

«La nueva disposición reglamentaria dispuso eliminar el F8001, a través del cual el cliente informaba al restaurante o al hotel, que se había generado la excepción legal, correspondiendo emitir la factura «A» con el IVA discriminado», expresó Bertazza.

«Con esa modificación legal, el cliente manifestará oralmente al emisor el estar incluido en un determinado evento, que generará para el emisor, la obligación de discriminación del IVA», precisó.

«Es claro que ninguna responsabilidad le cabe al establecimiento de verificar si tal información es correcta o no, lo cual excede largamente la responsabilidad del emisor», opinó Bertazza.

Sin embargo, en dicha comunicación la AFIP expresa textualmente:

«En base a la prestación que efectúa, el prestador del servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el tratamiento de consumidor final».

En interpretación de la AFIP, el establecimiento será responsable de la información suministrada por su cliente, quien además no debe cumplir ningún requisito formal para con el establecimiento.

«Es indudable que esta interpretación fiscal, excede largamente el sentido de la modificación reglamentaria, que tiende a la simplificación del tema, sin implicancias para el emisor respecto de su responsabilidad fiscal. Ni tenía antes esa responsabilidad, ni la tiene ahora como consecuencia de la modificación», enfatizó Bertazza.

«Por lo tanto, debe realizarse con urgencia la aclaración del tema, a los efectos de evitar incertidumbre jurídica«, concluyó.

 

FUENTE: Cronista

 

 

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